RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-046/2001.
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.
SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ.
México, Distrito Federal, seis de octubre de dos mil uno.
VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-046/2001, integrado con motivo de la demanda interpuesta por Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual impugna la determinación pronunciada por el aludido Consejo General en la sesión ordinaria efectuada el veintisiete de junio del presente año, en el sentido de no aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86 numeral 1 inciso b) del mismo código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos; y,
R E S U L T A N D O :
I. El veintidós de junio de dos mil uno, mediante oficio número PGA-091/01 y con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, inciso c), y 9, párrafo 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante dicho Consejo, solicitó al Secretario del mismo órgano administrativo electoral, incluyera un punto adicional en el orden del día de la sesión que debería celebrarse el veintisiete de junio del mismo año, para el efecto de ser analizado y discutido el proyecto de acuerdo descrito en el proemio del presente fallo.
Dicho proyecto de acuerdo es del tenor siguiente:
“Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presente al Consejo para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral 1, inciso b), del mismo código, relativa la fijación de sus procedimientos administrativos.
Antecedentes.
1. Con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con la materia electoral.
2. El día veintidós del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y mediante el cual se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. El jueves diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete fue publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de veinte de mayo del mismo año, mediante el cual la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas de las sanciones previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los lineamientos de referencia fueron modificados mediante acuerdo dictado por la Junta General Ejecutiva, con fecha veintidós de febrero de dos mil.
4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en su “Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México”, lo siguiente: “Es pertinente señalar que, a pesar de los avances logrados, aún existen algunos temas pendientes en la reforma electoral, los cuales son de gran importancia entre ellos, cabe mencionar que (...) deben establecerse mecanismos de sanción a toda forma de coerción o inducción del voto, derivada de la relación laboral, de la agremiación social o del disfrute de un bien y servicio público; y por último, está pendiente la instalación de garantías y mecanismos para evitar que se identifiquen los programas públicos con los programas de partidos, y para impedir que aquellos sean utilizados con fines electorales”.
5. El catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General aprobó la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva sobre las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral para el año dos mil.
6. La Junta General Ejecutiva en su sesión celebrada el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó un acuerdo por el cual realizaron adiciones a las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral para el año dos mil. El diecisiete de diciembre del mismo año, fueron sometidas a consideración del Consejo General para su aprobación dichas adiciones, en las que medularmente se establecía lo siguiente:
“2.9. Objetivo General No. 9.
Garantizar los derechos de los partidos políticos y los ciudadanos a través de un procedimiento expedito para la atención de las quejas o denuncias de irregularidades en que incurra un partido o agrupación política nacional.
2.9.1. Políticas Institucionales.
1. El Instituto Federal Electoral establecerá un procedimiento claro y expedito para conocer las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política nacional observando los siguientes lineamientos.
1.1. La Junta General Ejecutiva y la Comisión de Fiscalización según sea el caso, deberá presentar al Consejo General el dictamen correspondiente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Secretaría Ejecutiva o la Comisión de Fiscalización, con excepción de aquellos asuntos en que por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o las investigaciones que se realicen justifique la ampliación del plazo indicado.
1.2. Las Juntas Ejecutivas y Consejos Locales y Distritales remitirán en forma inmediata las quejas o denuncias que presenten los ciudadanos o partidos políticos a los órganos competentes para su debida atención.
2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto informará en forma periódica al Consejo General de la tramitación y estado que guarden las quejas o denuncias presentadas, atendiendo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de la misma forma, los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales informarán, a sus respectivos consejos electorales, del trámite de las quejas o denuncias que hayan sido presentadas ante estos órganos electorales.
3. El Instituto propiciará la celebración de un convenio de colaboración con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, con el objeto de establecer programas conjuntos de capacitación y prevención en materia de delitos electorales, y de orientación ciudadana para la denuncia de delitos electorales; asimismo, buscará implementar procedimientos de información periódica respecto del estado que guardan los asuntos que conozca la fiscalía especializada durante el proceso electoral del año dos mil.
4. En el supuesto que de las conductas motivo de las investigaciones se derive la probable comisión de los actos delictivos o bien impliquen infracciones a ordenamientos ajenos a la competencia del Instituto, el Secretario Ejecutivo dará vista de ello a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales o, en su caso, a la autoridad competente.
En el supuesto de que en la comisión de conductas irregulares se encuentren involucrados servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, el Secretario Ejecutivo deberá hacerlas del conocimiento de las instancias competentes, para los efectos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
7. El diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se promueve la participación libre de los ciudadanos en el proceso electoral del año dos mil, en el que se destacan los puntos siguientes:
“(...)
Primero. Para el cumplimiento a las adiciones de las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral, aprobadas por el Consejo General el día de hoy, se instruye a la Junta General Ejecutiva para que en el mes de enero del año dos mil informe al Consejo General de la modificación de los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas en el Título Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, se instruye a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para que, en el plazo señalado en el párrafo anterior, presente a la consideración del Consejo General los Lineamientos para el trámite de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas previstas en el artículo 49-B, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo. El Consejero Presidente de los consejos locales y distritales presentará un informe de la tramitación de las quejas o denuncias sobre presuntas irregularidades de las que tenga conocimiento en las sesiones ordinarias de dichos órganos.
Las juntas ejecutivas y consejos locales y distritales remitirán la información de que dispongan y la que solicite el Secretario Ejecutivo, para la debida substanciación del procedimiento en forma inmediata conjuntamente con las quejas o denuncias que presenten los ciudadanos o partidos políticos a la Secretaria Ejecutiva.
En todos los casos, las quejas y denuncias deberán reunir los requisitos establecidos en el Título Quinto, del Libro Quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas en dicho título.
Tercero. El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo General, en las sesiones ordinarias que celebre durante el proceso electoral, de las quejas recibidas y el trámite correspondiente para su dictaminación por la Junta General Ejecutiva o la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas.
El informe que el Secretario Ejecutivo presente al Consejo General contendrá, por lo menos, la siguiente información:
- La fecha de presentación de la queja;
- El número de expediente asignado;
- El distrito electoral y la entidad federativa en donde fue presentada;
- El nombre del quejoso o denunciante;
- El nombre del presunto responsable;
- Una relación acumulada de las quejas o denuncias presentadas hasta ese momento y el trámite correspondiente para cada una de ellas y el estado que guarda. El Consejo General no prejuzgará sobre el sentido final de la resolución.
Asimismo, el Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo General de los informes mensuales que presente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.
(...)
Séptimo. El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto formalizarán, lo antes posible, y en el marco de sus atribuciones, un convenio de colaboración con la Procuraduría General de la República y con la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, para la difusión e impartición de cursos de capacitación en materia de delitos electorales a los diversos actores involucrados en el proceso electoral y a la ciudadanía en general, así como para la colaboración del Instituto Federal Electoral en las acciones que la fiscalía especializada implemente en apoyo a la ciudadanía para la denuncia de la comisión de presuntos delitos electorales.
(...)”
8. En sesión celebrada el día veintisiete de enero de dos mil, el órgano superior de dirección del Instituto aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas.
9. El veintitrés de marzo de dos mil fue suscrito un convenio de apoyo y colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Procuraduría General de la República, con la asistencia del titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales; para fines de prevención, divulgación e impartición de cursos de capacitación a los diversos actores involucrados en el proceso electoral federal y a la ciudadanía en general sobre los delitos electorales federales, así como para la mejor atención de las denuncias que sobre esos ilícitos se llegara a tener conocimiento en las oficinas del Instituto.
En el convenio de referencia, en términos generales se establecen las bases para una adecuada comunicación institucional y para el intercambio de información y documentación en materia de delitos electorales.
10. Con fecha veintitrés de junio de dos mil, el Consejo General aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General, para solicitar la colaboración de las instituciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal y municipales para que propicien condiciones de libertad y secreto del sufragio de los ciudadanos especialmente de los servidores públicos.
En el referido acuerdo, en lo que al caso interesa se ordenó lo siguiente:
“(...)
Primero. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su presidente solicitará la colaboración y apoyo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales en la difusión de los derechos ciudadanos en la participación de las elecciones a celebrarse el dos de julio mediante el voto libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Segundo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su presidente solicitará la colaboración y apoyo a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, para difundir entre sus correspondientes servidores públicos, previo a la jornada electoral del próximo dos de julio, las disposiciones contenidas en los artículos 182 y 188 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 407 del Código Penal Federal.
Tercero. El Presidente del Consejo General solicitará la colaboración de las instituciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales con el fin de que proporcionen toda la información que se relacione con los hechos que afecten la emisión del voto libre o que puedan constituir coacción sobre los servidores públicos para favorecer a algún partido político o coalición.
Cuarto. Cuando algún órgano del Instituto Federal Electoral tenga conocimiento, por cualquier medio, de alguna violación a la legislación en materia electoral, solicitará de inmediato al Secretario Ejecutivo inicie el procedimiento correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 49-B, párrafo 4 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de deslindar responsabilidades respecto a hechos en los que se vincule a los partidos políticos y coaliciones en actos de proselitismo al interior de instituciones públicas del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal o que en general, atenten contra las garantías del sufragio.
En aquellos casos en los que el Secretario Ejecutivo del Instituto tenga conocimiento directamente de los hechos, iniciará de oficio el procedimiento a que se refiere el citado artículo 270 del código de la materia.
(...)”
11. Por acuerdo de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue creada la comisión de reglamentos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, integrada por cinco consejeros electorales, así como por los representantes de los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, acreditados ante el Consejo General.
12. En sesión celebrada el treinta de enero del presente año, fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, los programas de trabajo correspondientes a sus comisiones, en el caso de la Comisión de Reglamentos se le autorizó a realizar la revisión y, en su caso, propuesta de modificación a los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas en el Título del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así también, entre las líneas de acción de la referida comisión de reglamentos y específicamente en el rubro de “actividades de revisión y en su caso, propuesta de modificación reglamentaria”, se incluyó la posibilidad de coadyuvar con la comisión de fiscalización, previo requerimiento de ésta, en el estudio a las posibles modificaciones al reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas.
13. Mediante dos diversos oficios dirigidos al Presidente de la Comisión de Reglamentos, número PCFRPAP/18/01 de fecha catorce de mayo de dos mil uno, signado por el maestro Alonso Lujambio Irazabal, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas y número PCG/098/01 de fecha trece de junio del mismo año, suscrito por el maestro José Woldenberg Karakowsky, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral; ambos funcionarios accedieron (a nombre de la Comisión de Fiscalización y de la Junta General Ejecutiva) a trabajar en forma conjunta con la Comisión de Reglamentos del Consejo General en la revisión de los instrumentos normativos referidos en el punto que antecede.
14. En diversas sesiones de la Comisión de Reglamentos en las que se ha tratado el tema de la revisión de los citados instrumentos normativos, se ha discutido la necesidad de que exista un ordenamiento que regule con claridad la materia atinente a las quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando todos los temas de regulación, desde la presentación de la queja a denuncia, hasta el dictado de la resolución y la notificación de la misma.
Considerando.
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
2. El mismo artículo 41 de la ley fundamental, determina que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del organismo público autónomo denominado, Instituto Federal Electoral.
3. Dicho precepto constitucional dispone que el instituto tendrá a su cargo, en forma integral y directa la preparación de la jornada electoral, el padrón electoral y listas nominales, además de las actividades que determine la ley.
4. Concordante con lo anterior, el artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que dicho Instituto es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio estatal de organizar las elecciones federales.
5. Que el artículo 69 del citado código electoral determina como fines del Instituto, entre otros, el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; además del de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
6. Que el mismo artículo 41 de la Carta Magna y los artículos 69, párrafo 2 y 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.
7. Que el artículo 41 de la Constitución Política Federal, dispone que el sufragio será universal, libre, secreto y directo.
8. El mismo precepto constitucional en su párrafo 2, fracción I, establece que sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
9. Que el artículo 4 del mismo código, en su párrafo 1, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. Señala el mismo artículo en su párrafo 2 que el voto es libre, secreto, directo, personal e intransferible.
10. El párrafo 3, del referido artículo 4, del Código Electoral Federal señala como un imperativo legal, que están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
11. Que el artículo 5 del código electoral en su párrafo I, señala que es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.
12. Que el artículo 41 de la Constitución Federal establece como principio que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, entre las que se encuentra el hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; asimismo, se indica que la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, debiendo prevalecer el financiamiento público sobre el de carácter privado.
13. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna las garantías de acceso a la justicia y de justicia expedita.
14. Que el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
15. Que el ya citado artículo 41 Constitucional, establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le encomiende la ley, entre otras, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas y de los partidos políticos.
16. Que el artículo 23 del código electoral dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines constitucionales ajustarán su conducta a las disposiciones de dicho código.
17. Asimismo, el referido numeral 23, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.
18. Por su parte, el artículo 38 del citado código electoral establece entre otras obligaciones de los partidos políticos, la de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; así como, abstenerse de cualquier acto, que tenga por objeto alterar el orden público y perturbar el goce de las garantías estableciéndose en el artículo 39 de dicho código electoral que el incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado en términos del mismo ordenamiento.
19. El numeral 40 del ya referido código electoral, establece que un partido político aportando elementos de prueba podrá pedir al Consejo General que se investigue las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manea grave o sistemática.
20. El artículo 48 del mismo ordenamiento electoral, dispone en sus párrafos 1 y 13 respectivamente, que es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto, durante las campañas electorales; así como que, en ningún caso se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión a favor o en contra de algún partido político o sus candidatos por parte de terceros.
21. En relación directa a las campañas electorales, el artículo 183, párrafo 2 del código tantas veces en cita, establece las reglas para el uso gratuito de locales cerrados de propiedad pública, que deberán ser de acuerdo a un trato equitativo. Por otra parte, dicho precepto en su párrafo 3 dispone que el presidente del Consejo General, podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal de los candidatos, desde el momento que, de acuerdo con los mecanismos internos de los partidos, se ostenten con tal carácter. El artículo 191 de dicho código electoral establece que el incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado en términos del mismo ordenamiento.
22. Que el artículo 188 del Código Electoral Federal, establece que al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.
23. Por su parte, el artículo 49, párrafo 2, del multicitado código electoral, con relación a los recursos y programas públicos, dispone que no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación, los Estados y los ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; las dependencias, entidades y organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de Gobierno del Distrito Federal.
24. Que como una forma de equidad en la competencia electoral y para evitar el uso del cargo y recursos públicos en la obtención del sufragio, el constituyente y el legislador ordinario previeron como requisitos de elegibilidad la separación del cargo público, en los términos de lo preceptuado por los artículos 55, fracciones IV y V, 58, 82, V y VI, de la Constitución Federal, y 7, incisos b), c), d), e) y f) del Código Federal Electoral.
25. Que los artículos 23, párrafo 3, 73, 82, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en forma expresa facultan al Consejo General del Instituto Federal Electoral a vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; y en particular, con relación a las actividades de los partidos y las agrupaciones políticas.
26. Que el Consejo General asimismo, está facultado en forma expresa y directa para recibir de los partidos políticos peticiones de investigación sobre las actividades de otros partidos o agrupaciones políticas, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave y sistemática; en los términos del ya citado artículo 40 del código de la materia.
27. Que el Consejo General del Instituto cuenta con la atribución de requerir a la Junta General Ejecutiva para que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal.
28. Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 39, 82, párrafo 1, inciso w), 191, 264 y 270 del mismo ordenamiento electoral, corresponde a este Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley.
29. Que el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las sanciones que pueden ser aplicadas a los partidos políticos y agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes.
30. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia titulada “PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN”, identificada con la clave S3EL 039/99; ha sostenido que cualquier órgano del Instituto Federal Electoral tiene no sólo la posibilidad sino la obligación de hacer el conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral.
31. Que el artículo 86, párrafo I, incisos b) y l), del citado código electoral, establecen que son atribuciones de la Junta General Ejecutiva tanto fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto, como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establece el mismo código.
32. Que los artículos 49, párrafo 6 y 80, del referido código en materia electoral, prevén a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, como una Comisión del Consejo General, a la cual le corresponde vigilar el manejo de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.
33. En ese mismo sentido, el artículo 49-B, párrafo 4, del mismo código, establece que las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien la turnará a la Comisión de Fiscalización, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.
34. Que el artículo 270 del código electoral establece el procedimiento genérico para la tramitación del procedimiento de queja por infracciones a las disposiciones electorales, y para la imposición de sanciones.
35. Que el referido artículo 270, en su párrafo 3, establece que para la integración del expediente, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten las instancias competentes del propio instituto.
36. Para el caso particular las juntas locales y distritales, así como los consejos electorales respectivos son órganos competentes para, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento de las disposiciones del código de la materia, pues en términos de lo dispuesto por los artículos 105, párrafo 1 y 116, párrafo 1, del mismo Código Electoral Federal, es atribución de los consejos locales y distritales del Instituto, la de vigilar la observancia de dicho ordenamiento, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
37. Que los artículos 2, 133, 240 y 264, párrafo 3, del código electoral disponen que para el ejercicio de sus funciones, las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales quienes están obligadas a proporcionar, entre otros, informes, certificaciones y hasta el auxilio de la fuerza pública.
38. El artículo 2, párrafo 1, del Código Electoral Federal señala que, para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la constitución y el código electoral, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
39. El artículo 131, párrafo 1, del mismo código establece que las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
40. El numeral 240 del mismo código establece que las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán: A) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral; B) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral; C) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y D) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
41. Que en este sentido el artículo 83, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala como atribución del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral la de establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el incumplimiento de los fines del instituto.
42. Que el artículo 264, párrafo 3, del código comicial establece un procedimiento para aquellos supuestos en que existan infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a que se refiere el artículo 131 del mismo código, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral.
43. Que el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que, toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligado a participarlo inmediatamente al ministerio público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubiesen sido detenidos.
44. Que la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, fracción VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tiene el deber de informar mensualmente tanto al Procurador General de la República como al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el número y la naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de la averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas y de los procesos penales en instrucción.
45. Que el Consejo General cuenta con la atribución de integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones en términos de lo ordenado por el artículo 80, párrafo 1, del referido Código Federal Electoral.
46. Que el mismo numeral 80, en su párrafo 3, establece que en todos los asuntos que tengan encomendados, las comisiones deberán presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral un informe, dictamen o proyecto de resolución según sea el caso.
47. Que en el acuerdo de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, con el que fue creada la Comisión de Reglamentos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se señalan como atribuciones de dicha comisión las de llevar a cabo la revisión de los reglamentos expedidos con anterioridad a su creación, y en su caso proponer las modificaciones que estime necesarias al Consejo General. Así también, entre sus facultades se encuentran, las demás que se deriven de las expresamente previstas, y las que sean consideradas por el Consejo General o las Comisiones del Consejo como necesarias para el perfeccionamiento reglamentario del Instituto.
48. Que en términos de lo señalado por el artículo 82, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General cuenta con la atribución de expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en el mismo código.
49. Que es necesario retomar los acuerdos y disposiciones tomadas por este Consejo General durante el pasado proceso electoral en materia de participación libre de los ciudadanos en los procesos electorales, a efecto de darles carácter permanente e incluirlas en la normatividad que regula el trámite de las denuncias y quejas por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
50. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en diversos precedentes, que el procedimiento que debe seguirse para el trámite de las quejas y denuncias en materia de financiamiento, es el mismo que el trámite previsto para las quejas y denuncias denominadas genéricas, es decir, el regulado por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Este criterio puede observarse en la tesis relevante jurisprudencial identificada bajo el rubro “QUEJAS SOBRE FINANCIAMIENTO. PROCEDIMIENTO PRELIMINAR QUE DEBE SATISFACERSE PARA SU TRÁMITE”.
51. Que existe un antecedente de un acuerdo, mediante el cual el Consejo General expidió reglamentación respecto del trámite de las quejas administrativas, que es el reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, aprobado en sesión celebrada el día veintisiete de enero de dos mil.
Sin embargo, dicho reglamento se limita a regular las quejas y denuncias en materia de financiamiento, lo cual hace necesario que exista un instrumento normativo, también expedido por el Consejo General, que prevea una regulación que abarque todas las materias que tienen que ver con los procedimientos administrativos por violaciones al código en la materia.
52. Que en diversas sesiones de este Consejo General, algunos integrantes del órgano superior de dirección, han manifestado su preocupación por la deficiente regulación que existe en materia de quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, coincidiendo en la necesidad de hacer una reforma a los instrumentos normativos que el Instituto ha expedido en la materia.
53. Que en ese sentido, el mandato que dio el Consejo General a su Comisión de Reglamentos el treinta de enero de dos mil uno, al aprobar su programa de trabajo correspondiente al presente año, es limitado, pues se constriñe a ordenarle realizar la revisión y, en su caso, propuesta de modificación, respecto de los instrumentos existentes, siendo necesario, por las razones que han sido ampliamente expuestas, la creación de un nuevo reglamento.
54. Que en las reuniones de la Comisión de Reglamentos en las que se ha tratado el tema de la revisión de los citados instrumentos normativos, se ha discutido la necesidad de que exista un ordenamiento que regule con claridad la materia atinente a las quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando todos los temas de regulación, desde la presentación de la queja o denuncia, hasta el dictado de la resolución y la notificación de la misma.
55. En ese tenor, se han determinado diversos temas que es necesario sean regulados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto, pues las atribuciones con que cuenta la Junta General Ejecutiva no le permitirían reglamentar cuestiones previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas a las obligaciones que deben cumplirse en el trámite de esta clase de procedimientos, por parte de integrantes del mismo Instituto, e incluso, de terceras personas. La citada Junta General carecería de facultades legales para reglamentar en lineamientos que fijan sus procedimientos administrativos, la aplicación y alcance que tienen algunas disposiciones reguladas por el citado código electoral, para el caso del trámite y resolución de las quejas administrativas. Se mencionan a continuación algunos ejemplos:
No podría establecer el alcance de la facultad con que cuenta el Presidente del Consejo General para establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración, en el caso del trámite de los citados procedimientos administrativos de imposición de sanciones (artículo 83, párrafo 1, inciso b), del Código Electoral Federal).
Escaparía asimismo del alcance de unos lineamientos administrativos, la reglamentación del contenido y alcance de las obligaciones que imponen los artículos 2, 131, 240 y 264, párrafo 3 del código en la materia a autoridades diversas al Instituto.
Estaría vedado para la Junta General Ejecutiva regular cualquier cuestión que se refiriera a la facultad con que cuenta el Consejo General para requerir a la mencionada junta que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal en los términos de los dispuesto por el numeral 82, párrafo 1, inciso t), del Código Electoral Federal.
En este sentido, no podría reglamentar las cuestiones inherentes al procedimiento en aquellos casos en que pudieran verse involucrados órganos de dirección de los distintos órganos desconcentrados del Instituto, como es el caso de los consejos locales y distritales.
El órgano ejecutivo se vería impedido, así también, para fijar procedimientos claros y expeditos, para la realización de las investigaciones por parte de todas las autoridades que se vieran involucradas en esa tarea del Instituto.
Otra importante reforma que necesita la actual normatividad, es la atinente a la fijación de plazos, también expeditos, para el trámite y resolución de las denuncias o quejas. Así, la junta no podría imponer plazos breves por ejemplo, al Consejo General para emitir sus resoluciones.
No puede asimismo la Junta General Ejecutiva regular en unos lineamientos administrativos la etapa de resolución de los procedimientos previstos por el artículo 270 del código en la materia, pues según ordena el código electoral, el conocimiento y resolución de las quejas y denuncias corresponde al Consejo General, órgano superior jerárquico a la junta y con facultades reglamentarias propias y exclusivas.
La junta no podría instrumentar lo sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, cualquier órgano del Instituto Federal Electoral (de la naturaleza que sea) tiene no sólo la posibilidad sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral.
Tampoco podría instrumentar lo dispuesto por el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, para obligar a todas las instancias del instituto para que, en aquellos casos en que tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, lo participen inmediatamente al ministerio público, en los términos señalados por dicho precepto legal.
No podría reglamentar el procedimiento para aquellos supuestos en que el Consejo General no se encuentre satisfecho con los términos del dictamen sometido a consideración del Consejo por parte de la Junta General Ejecutiva, y que éste tenga que ser reenviado a esta última para una nueva resolución.
En dicha etapa de resolución, quedarían fuera de las atribuciones de la referida Junta General, cuestiones muy importantes que es necesario reglamentar: criterios para la fijación del monto de las sanciones, regulación para el caso de empate en las votaciones en el consejo, votos particulares, engroses y notificación de las resoluciones, etcétera.
56. Que en ese sentido, el caso de que sea la Junta General Ejecutiva la instancia del Instituto encargada de reformar y expedir la normatividad en materia del procedimiento genérico por faltas administrativas, con base en la atribución que le confiere el artículo 86, párrafo I, incisos b) y l), del código electoral, ésta se vería impedida para regular las materias a que se ha hecho alusión y, por tanto, no se cumpliría el objetivo del mandato del Consejo General, que es garantizar la formulación de un instrumento normativo que otorgue plena certeza y seguridad jurídica a todos aquéllos que se vean involucrados en procedimientos iniciados por el Instituto con motivo de la denuncia de una posible violación al código en la materia, y fundamentalmente a aquellos sujetos de su aplicación.
57. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en dos precedentes de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-011/2000 y SUP-RAP-024/2000, que la Junta General Ejecutiva cuenta con la atribución para “determinar y establecer de forma certera y segura la manera y términos en que los mencionados procedimientos administrativos se llevarán a cabo”. Sin embargo, si bien es cierto que el Tribunal se refiere a la facultad con que cuenta la Junta para expedir lineamientos para el trámite de las quejas administrativas, también es cierto que sus consideraciones no constituyen jurisprudencia que sea obligatoria para el Instituto Federal Electoral.
Por otra parte, en opinión del Tribunal Electoral, la facultad de la junta para expedir lineamientos en la materia tampoco es absoluta, pues la misma Sala Superior (en foja 113 de la resolución, del primero de los expedientes citados) acota tal interpretación en los términos siguientes:
“Haciendo notar que, en su caso, la Junta General Ejecutiva determinó exclusivamente en lo administrativo el trámite que debía darse a la sustanciación del asunto respectivo y los supuestos y características de desahogo procesal que tendría que realizar el órgano que actuara”.
Como puede apreciarse del párrafo citado a la letra, la misma Sala Superior del Tribunal Electoral deja establecido con claridad que la supuesta atribución de la Junta General Ejecutiva para expedir regulación en el trámite de quejas administrativas, se encuentra limitada en forma exclusiva, a la emisión de lineamientos que regulen estrictamente el aspecto administrativo del trámite.
58. Que en las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral para el año dos mil uno, aprobadas por el Consejo General el veintitrés de agosto de dos mil, se estableció como uno de los objetivos generales del Instituto, el estrechar y vigorizar los mecanismos de relación y comunicación con los partidos y las agrupaciones políticas nacionales con el objeto de recabar sus observaciones en torno a las actividades del instituto (objetivo general número 5, punto 3 del 2.5.1. políticas institucionales).
59. Que al existir una regulación deficiente para el trámite de las quejas y denuncias no solamente se vulnera el derecho al acceso a la jurisdicción del Estado de los partidos políticos y gobernados en general, sino que además, se obra en contra de su garantía de seguridad jurídica y del principio de certeza electoral.
60. Que para garantizar los anteriores derechos fundamentales a todos los gobernados y principalmente a los sujetos de su aplicación, el Consejo General se encuentra obligado a procurar la integración y congruencia de los acuerdos y demás instrumentos normativos que se han expedido en la materia, evitando así la dispersión de normas al interior del instituto.
61. Que en ese sentido, debe considerarse la posibilidad de que se expida un reglamento único, que establezca el procedimiento para el trámite genérico de las quejas en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, al mismo tiempo, la regulación del trámite regulado por el artículo 49-B, párrafo 2, del mismo ordenamiento legal.
62. Que el instrumento que regule todos los temas señalados, relativos al trámite de las quejas administrativas, necesariamente deberá contener un gran número de disposiciones que se refieran a la facultad materialmente jurisdiccional con que cuenta el Instituto Federal Electoral al resolver esta clase de procedimientos, y no solamente al aspecto de su trámite administrativo, por lo que será formal y materialmente una norma reglamentaria. En mérito de lo anterior, la única autoridad facultada para expedirlo, es el Consejo General del Instituto, en uso de las atribuciones que han sido ampliamente señaladas, y la Comisión de Reglamentos del Consejo General, es la instancia adecuada para la elaboración, discusión y aprobación de la propuesta respectiva.
63. Que con base en todas las anteriores consideraciones y ante la necesidad de que exista un ordenamiento que regule con claridad la materia atinente a las quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando todos los temas de regulación, desde la presentación de la queja o denuncia, hasta el dictado de la resolución y la notificación de la misma, resulta necesario que el Consejo General, en uso de las atribuciones que le confieren los incisos a), w) y z), del párrafo 1, del artículo 82, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, expida el presente acuerdo.
En virtud de los antecedentes y considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 1, 23; 69, párrafos 1 y 2; 73, párrafo 1; 80, párrafo 3, 82, párrafo 1, inciso h), i), t); w), y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82, párrafo 1, incisos a), b) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo.
Primero. Se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presente al Consejo para su aprobación en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.
Segundo. En dicha encomienda la Comisión de Reglamentos respetará la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral 1, inciso B), del citado Código Electoral Federal, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos.
Tercero. A efecto de que se analice la posibilidad de expedir un reglamento único, que establezca el procedimiento para el trámite genérico de las quejas en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, al mismo tiempo, la regulación del trámite previsto por el artículo 49-B, párrafo 2, del mismo ordenamiento legal; la Comisión de Reglamentos deberá celebrar una reunión conjunta con la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas, para que determinen su factibilidad, y en su caso, establezcan los mecanismos de coordinación para la consecución del fin señalado.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
II. El veintisiete de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebró sesión ordinaria en la que determinó, entre otras cosas, no aprobar el proyecto de acuerdo transcrito en el resultando que antecede.
En el desarrollo de la sesión ordinaria en cuestión, tuvieron el uso de la voz el representante del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, así como diversos consejeros electorales, según se desprende de la copia certificada de la versión estenográfica atinente que obra en autos.
Tal versión estenográfica, en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:
“Versión estenográfica de la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, efectuada en la Sala de Sesiones del mismo Instituto.
México, Distrito Federal, 27 de Junio de 2001.
El ciudadano Presidente: Señores Consejeros y representantes iniciamos la sesión ordinaria del Consejo General convocada para este día, por lo que pido al señor Secretario verifique si hay quórum legal.
El ciudadano Secretario: Señor Presidente; señoras y señores consejeros y representantes, para efectos de la sesión ordinaria de Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 19 consejeros y representantes, por lo que existe quórum legal para su realización.
Señor presidente, señoras y señores consejeros y representantes, me permito informar a ustedes que mediante orden de fecha veintiséis de junio de este año, suscrito por el licenciado Luis Felipe Bravo Mena, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, comunicó la designación del ciudadano diputado Armando Salinas Torre, como representante propietario de ese partido político.
Es el caso que estando presente el ciudadano Armando Salinas Torre, procede tomarle la protesta de ley, por lo que ruego a ustedes ponerse de pie.
El ciudadano Presidente: Ciudadano Armando Salinas Torre, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral ¿Protesta usted guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y desempeñar leal y patrióticamente la función que se le ha encomendado?.
El ciudadano diputado Armando Salinas: ¡Sí, protesto!.
El ciudadano Presidente: Estoy convencido de que pondrá todo su empeño y capacidad con el propósito de que los trabajos de este Consejo General se realicen conforme a los principios de legalidad e imparcialidad que exige el avance de nuestra democracia. Muchas gracias.
Inicia 79ª. Parte.
Eso es lo que se ha hecho luego de una investigación que llevó cerca de siete meses y medio.
Señor Secretario, sírvase pasar al punto siguiente, por favor.
El ciudadano Secretario: como no, señor Presidente.
Señoras y señores consejeros y representantes, el siguiente punto del orden del día es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presente al Consejo para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral 1, inciso b) del mismo código, relativo a la fijación de sus procedimientos administrativos.
El ciudadano Presidente: Señoras y señores, Consejeros y Representantes está a su consideración el proyecto de acuerdo mencionado.
Tiene el uso de la palabra el representante del Partido de la Revolución Democrática, el licenciado Pablo Gómez.
El ciudadano licenciado Pablo Gómez: Gracias, Consejero Presidente.
Hace algunas semanas presentamos un proyecto con el propósito de establecer un reglamento del procedimiento administrativo en materia de quejas y sanciones del Instituto Federal Electoral. Desde entonces se ha venido discutiendo intramuros este asunto y observamos con cierta preocupación la falta de acuerdos, de entendimientos sobre lo que se está planteando.
El Instituto Federal Electoral tiene un reglamento que rige los lineamientos, una cosa barroca totalmente, ¿Qué querrá decir eso? Un reglamento que es un compendio de reglas que establece lineamientos de los procedimientos que tienen que ver con la fiscalización. Y la Junta General Ejecutiva tiene sus lineamientos administrativos.
Nosotros no tenemos la película completa, los partidos políticos que somos generalmente los objetos principales de esas regulaciones. Y hay aquí en este Instituto una idea entre algunos consejeros, de no querer entender que esas cosas son para servir, pero no a los consejeros, puesto que los consejeros son servidores públicos, son para servir al público y también para servir de instrumentos de aquellas entidades de interés público que son los partidos políticos, que forman parte de este Instituto y que son sujetos de sanciones.
Entonces lo que debe hacerse es abrir un poco las ganas de entender; ¿Qué se siente cuando se está del otro lado? Y hay algunos consejeros intransigentes que pintan una raya y no se mueven de ahí y entonces caen fácilmente en contradicciones.
Veamos la situación como está ahora para no hacer una historia larga y penosa. En este momento se están elaborando una serie de propuestas para que en relación con las quejas genéricas las tome en cuenta la Junta General Ejecutiva, en el seno de una comisión de este Consejo General.
Quiero que me expliquen por favor dónde están las reglas de este Instituto, ¿En el reglamento interior o donde quieran? Que entre las funciones de las comisiones este hacerle propuestas la Junta General Ejecutiva. ¿Dónde está eso?.
Quien sabe que subversión...
(Sigue 80ª. Parte):
Inicia 80ª. Parte.
Quien sabe que subversión hubo aquí de cosas, el Presidente de la Junta General Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo con mucho gusto va a recibir todas las propuestas que le hagan, si no es problema de él.
Quiero decir que nosotros no aceptamos que las cosas se enchuequen así. En el seno de comisiones del Consejo General salen las proposiciones al Consejo General para ser consideradas por el Consejo General y resueltas por el Consejo General. Esas son nuestras normas institucionales. Pero estamos en la tesitura de concurrir a comisiones para hacer propuestas que van a ser enviadas a la Junta General Ejecutiva, así, nos han obligado a eso.
Pero cada vez que proponemos algo se dice: bueno, pero es que eso no lo puede resolver la Junta General Ejecutiva.
Quisiera que los consejeros, sobre todo los intransigentes en esta materia, que ahora vamos a ver quienes son, me digan: cuando el Consejo General determinó que la Junta General Ejecutiva debería proponer el monto de las sanciones al Consejo, cuando no hay ningún acuerdo. El Consejo General lo ha aceptado simplemente. La Junta General Ejecutiva lo hace y el Consejo General lo acepta, pero no hay regla, no existe. Todo mundo sabe que la sanción la tiene que aprobar el Consejo General, pero no hay ninguna disposición que diga que la Junta General Ejecutiva, en el caso de las genéricas, deba proponerle al Consejo el monto de la sanción. Dicen algunos: es que se sobreentiende, ¿Por qué se va a sobreentender? ¿Por qué se va a sobreentender? ¿Qué el monto de las sanciones parte de un informe, de una investigación que se hace, de una conclusión que se propone, que se pone a la consideración del Consejo General?. Son dos cosas distintas.
Pero siempre se ha admitido que la Junta General Ejecutiva haga la propuesta, podríamos llegar a la conclusión, ciudadanos consejeros, ciudadana consejera, de que lo haga, pero hay que dar la norma, que no existe. Oigo muchas intervenciones aquí de que las normas, de que su cumplimiento, rigidez jurídica. “Aquí, el más tullido es corredor de cien metros” en esa materia. Pero en ciertas cosas del Instituto hay una actitud muy laxa, no se sabe. Ya hay usos y costumbres aquí, como si fuéramos una comunidad indígena. Esta es una de ellas, y puedo mencionar otras.
Nosotros reclamamos criterios para la fijación de las sanciones en materia de fiscalización y en materia de genéricas. Y no aceptamos que haya criterios distintos, y no aceptamos que los criterios en materia de genéricas los fije la Junta General Ejecutiva, porque además la Junta tampoco quiere, porque sabe que no es su función. Y aquí el único que puede hacer reglamentos es el Consejo General.
Que es lo que proponemos, que haya un reglamento que nos dé claridad a los partidos políticos y a los particulares que regulan al propio Instituto, de que es lo que tienen que hacer. Si la ley dice que la Junta General Ejecutiva puede establecer lineamientos administrativos, nosotros entendemos que esos lineamientos administrativos no son reglamentos, y que la junta puede decir por donde entra una queja, quien le pone el sello, a qué escritorio se lo pasa, etcétera, como es la cosa jurídica interna de la Junta y de la Dirección correspondiente.
Pero la Junta General Ejecutiva no puede determinar cuestiones que afectan a los partidos políticos, que obligan a los partidos a comportarse de una determinada manera o que le dan un determinado plazo a un particular, etcétera. Eso debe estar en un reglamento para que todo mundo lo entienda. Todo mundo lo conozca en primer término y debe ser resuelto en el Consejo General porque si hay algún precepto frente al cual algún partido quiera inconformarse, pues puede ir al Tribunal. Qué cosa es ésta de lineamientos, volvemos al barroquismo otra vez, que invento aquí el Consejero Alonso Lujambio, del reglamento de los lineamientos, o para dar.
Sigue 81 parte.
Inicia 81ª. Parte.
Reglamento de los lineamientos, o para dar los lineamientos o algo sí, que no me acuerdo ni como se llama. Y que quieren que quede como está y no le quieren hacer ni cambios. La idea de que las sanciones de tipo administrativo de fiscalización, las genéricas son cosas absolutamente distintas. Ese argumento lo vamos a oír a continuación, y también lo vamos a responder. Gracias.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Jaime Cárdenas.
El ciudadano doctor Jaime Fernando Cárdenas: Si, este es un proyecto que me da gusto tener en las manos porque lo voy a votar a favor y es producto de una “lucha sorda”; en el Instituto Federal Electoral hay “luchas sordas”, “feas”. Esto es producto de esa “lucha sorda y fea”, y además es una lucha en donde no solo la damos algunos consejeros electorales, sino que hay auxilio en esta lucha de algunos Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que han tomado partido por algunos consejeros electorales, en esta “fea y lucha sorda”. Eso es grave.
Por eso, me complace mucho que alguien haya tenido el valor de presentar un proyecto de reglamento en estos términos, para que el Consejo General sea lo que dice la Constitución: el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, porque parece que no lo es.
El asunto es el siguiente: si la Junta General Ejecutiva puede reglamentar o como dice la Junta; establecer lineamientos en materia de quejas, de partidos y de agrupaciones políticas. La Junta dice que sí; y funda su atribución en el artículo 86, párrafo uno, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que textualmente dice: la Junta General Ejecutiva tiene competencia para: “fijar procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto”.
De ahí la Junta General Ejecutiva, apoyada por algunos consejeros electorales ha sacado la conclusión, ha obtenido la conclusión de que la Junta General Ejecutiva puede regular los procedimientos jurídicos no administrativos en materia de quejas.
El Tribunal Electoral ha emitido algunas tesis, siempre de pasada y curiosamente siempre donde el Magistrado ponente es el mismo, donde ha dicho que hay competencia de la Junta, son legítimos los lineamientos, aunque en algunos se ha precavido el Magistrado del Tribunal Electoral ha dicho: bueno, si hay legitimidad de la Junta para los lineamientos, pero en el deshago de lo administrativo o en el trámite administrativo. Así dijo en la sentencia SUP-RAP-011/2000.
Quiero decirles que hasta el momento no hay jurisprudencia en esta materia, sino criterios aislados del Tribunal Electoral, que son promovidos por uno solo de los Magistrados, que tiene encono contra algunos consejeros electorales.
Como dice el representante del Partido de la Revolución Democrática, la Junta no puede tener esta competencia por una simple y sencilla razón jurídica, no puede interferir en la esfera jurídica de terceros.
Los lineamientos administrativos de la Junta General Ejecutiva son para la vida interna del Instituto y de carácter administrativo. Esos lineamientos no pueden interferir el ámbito de los derechos y obligaciones de terceros como partidos y agrupaciones políticas.
Tampoco la Junta General Ejecutiva puede regular el alcance de las atribuciones del presidente; no puede reglamentar los artículos 2, 131, 240 y 264 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; no puede regular el artículo 82, párrafo 1, inciso t); para requerir a la Junta General Ejecutiva hechos que afecten de manera relevante el proceso electoral o los derechos de los partidos. No puede reglamentar a los órganos de dirección delegacionales y subdelegacionales; no puede reglamentar plazos derivados del procedimiento del 270.
No puede regular la etapa de resolución del consejo, como hasta la fecha, por usos y costumbres lo ha hecho este Consejo General. No puede instrumentar las denuncias; no puede regular el sobreseimiento del secretario ejecutivo ni los votos particulares de los consejeros.
No podría regular los supuestos de rechazo de un dictamen por el Consejo General y la devolución de la Junta General Ejecutiva; no puede reglamentar criterios para fijar sanciones, para reglamentar los empates, los engroses o las notificaciones de la resolución.
Me parece que en este terreno el encono personal entre algunos de nosotros impide un juicio claro, sereno y objetivo sobre las competencias de cada quien; las competencias del Consejo General son unas y claras y es que él debe reglamentar estos procedimientos y no la Junta General Ejecutiva, que solamente tiene atribuciones en materia de procedimientos administrativos y en relación a políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral.
El Tribunal Electoral podrá seguir emitiendo...
Sigue 82ª. Parte.
Inicia 82ª. Parte.
El Tribunal Electoral podría seguir emitiendo estos criterios o mensajes cifrados en sus resoluciones y no vale nada frente a la ley, frente a la constitución, frente a las atribuciones de este Consejo General.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, doctor José Barragán.
El ciudadano doctor José Barragán: Muchas gracias Consejero Presidente. Me gustaría que tratáramos de concentrar toda nuestra atención en la materia objeto del debate, porque en mi opinión es grave, es delicada y es también extremadamente compleja.
Puedo empezar, y lo hago con toda franqueza, y no por el temor al reproche de ser calificado de alguna manera en los términos a que se refirió y aludió el representante del Partido de la Revolución Democrática, sino al revés. Pronunciarme de una manera clara por pensar que ese es el sentido jurídico de las cosas, y darle toda la razón a las palabras de fondo que acabamos de escuchar del mismo representante del Partido de la Revolución Democrática.
Iría más lejos. Tengo la convicción personal, y es eso nada más, una convicción personal, y es por supuesto una profesión de fe de estricto derecho, a eso me dedico y no me puedo traicionar a mí mismo, de que la Junta General Ejecutiva no tiene competencia, no tiene realmente una facultad expresa en el sentido en que lo está reclamando el licenciado Pablo Gómez, no la tiene, es un arrastre que trae ahí y es un arrastre que luego legitimamos cuando el expediente está aquí a consideración de nosotros, y voy a establecer un símil nada más para tratar de explicar mi pensamiento.
¿En dónde está la facultad para reformar la Constitución a favor del Presidente de la República? No existe, de iniciar reformar a la Constitución exactamente, no existe; sin embargo, la inmensa mayoría de las más de 600 reformas que se le han hecho al texto constitucional en mi opinión, han provenido del propio ejecutivo federal.
¿Es acaso ilegal este ejercicio de iniciar reformas a la Constitución? En el extremo se diría que sí, pero al entrar esa iniciativa al Congreso de la Unión y a los órganos que si tienen, de acuerdo al artículo 135, esta competencia, se legitima el procedimiento de tal manera que el resultado, la reforma misma es apegada totalmente al procedimiento del artículo 135.
Nosotros aquí, por un arrastre y que tiene su punto de partida en el código anterior, que yo invito porque es compleja la materia a leerlo, ya que anteriormente en este ámbito del conocimiento de las infracciones y de la implantación de las sanciones respectivas, participaba el Instituto Federal Electoral y se concluía ante el Tribunal Electoral, anteriormente asignado en el área de, no del Poder Judicial de la Federación como esta ahora.
De ahí que si se trata de un arrastre se comienza ya y aquí se legitima, y aquí se hacen, se convalidan todas esas propuestas incluidas las de sanción y por supuesto, luego nos revisa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al cual ciertamente acato y trataría evidentemente de guardarle el respecto que se merece, porque es el que revisa nuestros actos y es quien dice la última palabra y fija en última instancia el sentido jurídico de las cosas de que se conocen en este Instituto.
Así repito, la materia es delicada, la materia es compleja, invito a que reflexionemos sobre ella, a que se le dé la oportunidad a la Comisión de Reglamentos que preside el mismo compañero Jaime Cárdenas, no sé por que está denostando si es el propio presidente de esa comisión y, perdón, no quiero hacer más alusiones personales, al revés, estoy abonando para que se le de esa oportunidad a esa comisión, de examinar con más detenimiento este asunto en toda su complejidad y aceptemos el reto de darnos uno, un reglamento, uno solo o varios reglamentos con todas las diferenciaciones que se hagan, pero primero que escuchemos a esta comisión, que se formule el respectivo acuerdo de esa comisión en el sentido que sea, y que sea propuesto a este consejo y este consejo a la luz de ese primer debate que se haya dado en la Comisión de Reglamentos, tome las medidas correspondientes pertinentes.
De manera que concluiría, pidiendo de una manera respetuosa, y estando de acuerdo con este planteamiento y más allá del mismo planteamiento del punto 14 tal como lo acabo de explicar, que tuvieran a bien quienes lo han propuesto, retirarlo del orden del día.
Sigue 83ª. Parte.
Inicia 83ª. Parte.
Acabo de explicar que tuvieran a bien, quienes lo han propuesto, retirarlo del orden del día para que se le pueda dar, repito, a la Comisión de Reglamentos la oportunidad de estudiarlo con exhaustividad y que se presenten aquí las conclusiones, las resoluciones a que se llegue por mayoría, sean quienes sean los perdedores de esas mayorías y sean cual sean los sentidos de esos acuerdos, y entonces sí entraremos al examen profundo de esa materia.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, maestro Alonso Lujambio.
El ciudadano maestro Alonso Lujambio: Gracias Consejero Presidente, estamos aquí frente a un tema, ante un debate abierto y complejo. No una lucha sorda y fea, porque no veo como es que esto es feo y tampoco veo donde está la lucha, ni tampoco la veo sorda en el sentido que le ha querido dar el Consejero Electoral, doctor Jaime Cárdenas.
Para empezar debiéramos darle una dimensión correcta a este tema, con mesura, ponderar también que son legítimas nuestras diferencias y empezar respetando las diferencias que tenemos en este punto.
Uno puede tener unas convicciones “Z” o “Y” y sostenerlas, porque cree en ellas, y se le puede también juzgar de rígido; pero cada quien hará esos juicios, como quiera. Estamos frente a un debate complejo y abierto.
He tenido oportunidad de discutir esto en mi oficina con el representante del Partido de la Revolución Democrática, y he estado de acuerdo en un argumento poderoso que el nos presenta. Efectivamente esta costumbre de que la Junta General Ejecutiva nos presente no solamente un dictamen legítimamente, sino una resolución, no tiene un claro fundamento y debiéramos avocarnos a analizar ese asunto, y en tanto que no fijemos una posición, eventualmente tendremos que seguir con la costumbre, no tenemos ahí la alternativa.
Ahora bien, estoy convencido que dos criterios del Tribunal, con los que estoy de acuerdo, son suficientes para fijar mi criterio. No son jurisprudencia, no, pero hay dos criterios del Tribunal que coinciden con mi opinión y es suficiente para que funde jurídicamente mi opinión y, por otro lado, arroje luz el Tribunal sobre este asunto.
No hay aquí tampoco enconos personales, no veo donde está el encono personal de quien contra quien, ni mucho menos veo coaliciones oscuras entre consejeros y magistrados, usted podrá verlas, no sé, no las veo, nunca las he visto. No es conveniente que tengamos un reglamento, es correcto que tengamos un reglamento de fiscalización, que lo ha aprobado el Consejo General, ciertamente unos lineamientos que tiene que tener la Junta General Ejecutiva y eventualmente habría que tener un reglamento, no lo sé, es algo que hay que discutir en la Comisión de Reglamentos para ver como es que la Junta General Ejecutiva le pasa al Consejo General un dictamen y, eventualmente junto con una resolución o se aprueba el dictamen en ese Consejo General y después entre sesión y sesión eventualmente una comisión de consejeros se avoca a estudiar la posible resolución. Eso es algo que hay que estudiar en su momento. El lugar correcto es la Comisión de Reglamentos.
No sería correcto. Esto es algo que hemos discutido hasta el cansancio en la Comisión de Fiscalización. Recuerdo debates interesantes sobre este punto respecto de si debemos o no fijar criterios para emitir sanciones. Porque la ley es clara en el sentido de que las sanciones han de tomar en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Hay muchísimas conductas sancionables, y es difícil generar un código de conductas. Es el criterio de la Comisión de Fiscalización reiterado, que va fijando de algún modo el antecedente que regulan nuestra conducta y que también hace predecible el monto de la sanción parte de la Comisión de Fiscalización, dado que hay un conjunto de antecedentes de años y años en que se viene repitiendo cierta conducta.
Algo que hay que discutir es si se puede refinar. No hacer un código, sino hacer un conjunto de reflexiones. Estoy de acuerdo con que entremos a esa discusión. No tengo claro cual es el derrotero que pueda cobrar, pero hay que debatirlo.
Dadas estas consideraciones votaría en contra de este acuerdo si se sostienen los puntos que la fundamentan, porque no estoy de acuerdo con una idea básica...
Sigue 84ª. Parte.
Inicia 84ª. Parte.
No estoy de acuerdo con una idea básica que le da orden, que es que exista un reglamento. Deben existir dos.
Pese a ello, estoy absolutamente abierto a discutir criterios para fijar sanciones, en la medida en que podamos avanzar en este debate, crearemos condiciones de certeza, adelante. Insisto, no veo con claridad por donde puede ir esa discusión, pero estoy absolutamente claro que hay que darla, dado que un representante de un partido político no lo está pidiendo.
Tengo claro, por otro lado, que efectivamente no tenemos un fundamento claro, jurídico, que permita que la Junta General Ejecutiva, nos presente una resolución y que, de algún modo, el Consejo General debe fijar, sea para sí mismo o en una comisión o para la Junta General Ejecutiva este asunto.
Para todas estas consideraciones, debo manifestar mi absoluta apertura para seguir debatiendo este asunto, ciertamente fijando unas posiciones, y por eso es que votaría en contra del proyecto de acuerdo tal y como se nos está presentando. Es todo, señor Consejero Presidente.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el representante de Convergencia por la Democracia, el licenciado Juan Miguel Castro Rendón.
El ciudadano licenciado Juan Miguel Castro: Señor Presidente, señora y señores consejeros, representantes de los partidos políticos:
Cabe hacer notar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en ocasiones cambia sus criterios.
En virtud de que en la Comisión de Reglamentos se ha discutido la necesidad de que exista un ordenamiento que regule con claridad la materia atinente a las quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando todos sus temas, consideramos que deben ser reguladas por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, las atribuciones con que cuenta la Junta General Ejecutiva, no le permiten reglamentar cuestiones previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a las obligaciones que deben cumplirse en esta clase de procedimientos.
En ese mismo tenor, varios temas escaparían al alcance de las atribuciones previstas a la Junta General Ejecutiva, en el artículo 86, párrafo 1, inciso b); y l); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los incisos señalados facultan a la Junta General Ejecutiva para fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas del Instituto Federal Electoral, así como para integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, de imposición de sanciones en los términos establecidos por el código.
Sin embargo, dichas atribuciones no le permitirían reglamentar otras cuestiones, tales como son: no se podría establecer el alcance de la facultad con que cuenta el presidente del Consejo General para establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el caso del trámite de los citados procedimientos administrativos, de imposiciones de sanciones.
Escaparía asimismo, del alcance de unos lineamientos administrativos, la reglamentación de los contenidos y alcance de las obligaciones que imponen autoridades diversas al Instituto Federal Electoral, los artículos 2, 131, 240 y 264, párrafo tercero del código de la materia.
Estaría vedado por la Junta General Ejecutiva regular cualquier cuestión que se refiera a la facultad con que cuenta el Consejo General para requerir a la mencionada Junta General Ejecutiva que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal, en los términos dispuestos por el artículo 82, párrafo 1, inciso t), del Código Electoral Federal.
Asimismo, la Junta General Ejecutiva no puede regular unos lineamientos administrativos, la etapa de resolución de los procedimientos previstos por el artículo 270 del código de la materia, según ordena el código electoral, el conocimiento y resolución de las quejas y denuncias, corresponde al Consejo General, Órgano Superior Jerárquico a la Junta y con facultades reglamentarias propias y exclusivas.
En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, tiene la atribución que le confiere el artículo 82, párrafo 1, inciso a); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para emitir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
Por ello, consideramos favorable que se instruya a la Comisión de Reglamentos para que presente al Consejo General, para su aprobación, un proyecto de reglamento del procedimiento administrativo, por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, preservando que en todo momento, la atribución conferida a la Junta General Ejecutiva sea respetada.
Por las consideraciones vertidas, Convergencia por la Democracia apoya el punto en comento. Gracias.
El ciudadano Presidente: muchas gracias. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Jacqueline Peschard.
La ciudadana doctora Jacqueline Peschard: Muchas gracias. Aquí el asunto medular a discutir es la preocupación detrás del representante del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la necesidad de mejorar los instrumentos con los que cuenta el Instituto Federal Electoral para la atención de las quejas.
En ese sentido hay que tomar en cuenta esto, y diría que hacernos eco de esta preocupación. Pero ésta es una preocupación que no se plantea ahora, por primera vez, sino se había planteado con anterioridad.
Incluso, si ustedes recuerdan, el programa de trabajo, el programa y el calendario de trabajo de la Comisión de Reglamentos para el año 2001, que fue aprobada en una sesión del Consejo General, ahí se señala claramente como una de las actividades de esa comisión, el revisar y en su caso hacer.
Sigue 85ª. Parte.
Inicia 85ª. Parte.
Revisar y, en su caso, hacer propuestas de modificación a los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas en el título quinto.
Esta cuestión había señalado y esta en curso la revisión de estos lineamientos. No es que la Comisión le haga propuestas a la Junta General Ejecutiva a partir de nada, es a partir de un programa de actividades que fue aprobado en este Consejo General.
Lo que pediría es que, por lo tanto, este acuerdo pretende ir, interrumpir o negar que se está llevando a cabo un procedimiento de revisión de estos lineamientos dentro de la Comisión de Reglamentos. Mi opinión es que no debe de aprobarse este proyecto de acuerdo, en virtud de que es algo que estaba mandatado a la Comisión de Reglamentos, que está en procedimiento de revisión, que esa revisión incluye todas las preocupaciones que están planteadas aquí por el que presento este proyecto de acuerdo y que simplemente se espere a que dicha comisión concluya su trabajo y presente el resultado del mismo al Consejo General.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Virgilio Rivera.
El ciudadano licenciado Virgilio Rivera: Gracias Consejero Presidente, sobre este punto, que es importante y que a suscitado debates en este consejo y particularmente al seno, al interior de la Comisión de Reglamentos. Conviene que dimensionemos cabalmente el asunto y eso significa desde partir del presupuesto de que no hay que prejuiciar la actuación, absolutamente de nadie ni como consejeros ni como representantes de los partidos políticos ante las comisiones, en particular de la de reglamentos.
Tampoco abonaría el calificar o prejuiciar sobre actividades del órgano jurisdiccional en materia electoral, no contribuiría absolutamente en nada. Obviamente no pretendo descalificar a quien así pudiese manifestarlo, sino simplemente un llamado a que busquemos más bien con ánimo propositivo cómo atender un asunto tan importante.
Lo segundo significaría, ubicar lo que podrían ser los aspectos fundamentales de esta preocupación de los partidos políticos esta legitimidad de los propios partidos políticos para obtener resultados mejor fundados, con mayor celeridad, conocidos, resueltos y garantizando las reglas mínimas indispensables de todo procedimientos de acuerdo a las reglas procedimentales.
¿Qué significaría eso? Que avancemos en aquello que nos compete y que dejemos de lado aquello que nos podría obstaculizar esta buena intención y esta absoluta legitimidad.
¿Qué hacer? Primero, que la Junta General Ejecutiva como está facultada legalmente, continúe con sus lineamientos, los pueda mejorar si cree conveniente reciba las propuestas de la comisión respectiva o de quien provengan y si no que ella cumpla su tarea porque está obligada a hacerlo. Y que además facilite con un trato oportuno y rápido en la emisión de sus dictámenes para que la siguiente fase que corresponde al Consejo General pueda ahora reglamentarse de manera adecuada, pero diría con las premisas fundamentales siguientes:
Primero: Que se respete lo que corresponde a la Junta General Ejecutiva.
Segundo: Que se complemente la actividad de ello con un proceso sencillo, concreto, ágil, y los períodos y los plazos sean breves y, sobre todo, que se garanticen las reglas procedimentales de derecho de audiencia que ha sido una demanda de los partidos políticos y donde exista la presencia de pruebas y alegaciones.
Eso significa que quienes proponen ahora porque en el proyecto se está pretendiendo que sea un solo instrumento y que ahí entre el que es un reglamento creado por este Consejo que es el de atención a los aspectos de fiscalización, queda subsumido. Eso tampoco sería conveniente, nos llevaría más tiempo, sería innecesario.
Creemos un reglamento en lo que corresponde a la parte del Consejo General, que atienda bajo esas premisas, lo de las quejas administrativas y me parece que con eso, siguiendo la propuesta del doctor José Barragán, que estoy totalmente de acuerdo con ella, suponiendo que además se puede retirar la otra...
Sigue 86ª. Parte.
Inicia 86ª. Parte.
Suponiendo que además se puede retirar la otra, en estas condiciones desde la Comisión de Reglamentos. Me comprometo a trabajar bajo esta dirección con o sin que exista acuerdo específico del Consejo General. Gracias, consejero.
El ciudadano Presidente. Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Mauricio Merino.
El ciudadano doctor Mauricio Merino: Gracias, Consejero Presidente. El problema que estamos viendo, aun a riesgo de que haya algún otro adjetivo sobre la mesa, es que la construcción del proyecto de acuerdo que se nos propone está fijando una posición que es justamente el motivo de la polémica que se ha dado de manera abierta en la Comisión de Reglamentos, este es el punto.
Es decir, llamaré la atención a que eso se tomará en cuenta vía un proyecto de acuerdo del Consejo General, se estaría resolviendo, se estaría zanjando de una sola vez algo que se ha venido discutiendo en la comisión de reglamentos con argumentos.
Está incluso señalado de manera expresa no tanto en los puntos de acuerdo como en los considerandos del proyecto, vean por ejemplo el considerando número 63, previo a la fundamentación legal, dice a la letra: que con base en todas las anteriores consideraciones y ante la necesidad de que exista un ordenamiento que regule con claridad la materia atinente a las quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando todos los temas de regulación, desde la presentación de la queja o denuncia hasta el dictado de la resolución y la notificación de la misma, resulta necesario que el Consejo General en uso de sus atribuciones expida el presente acuerdo.
Se fija la posición de tener un solo reglamento que no distinguiría, por lo tanto, la materia de fiscalización, que es especializada y la materia genérica de las quejas que tienen que resolverse conforme el procedimiento del artículo 270.
Incluso el considerando número 57 del propio proyecto plantea en sus propios términos el dilema en el que estamos. Aquí en este considerando número 57, que aparece en la página veinte del proyecto, se señala que la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, efectivamente ha emitido sentencias, el Tribunal Electoral ha emitido sentencias independientemente de las consideraciones que se hagan sobre ellas en el sentido de que la Junta General Ejecutiva cuenta con atribución para determinar y establecer de forma certera y segura la manera y términos en que los mencionados procedimientos administrativos se llevarán a cabo. Y agrega: Sin embargo, si bien es cierto que el Tribunal Electoral se refiere a la facultad con que cuenta la Junta General Ejecutiva para expedir lineamientos para el trámite de las quejas administrativas, también es cierto que sus consideraciones no constituyen jurisprudencia que sea obligatoria para el Instituto Federal Electoral.
Es verdad, no hay jurisprudencia todavía, pero hay estas sentencias que efectivamente reconocen este problema. Lo que quiero subrayar, es que no hay intransigencia, hay problemas jurídicos que tienen que ser resueltos.
Ahora, con buen ánimo, de buena fe, varios puntos de los que ha señalado el ponente, el representante del Partido de la Revolución Democrática, uno es que tiene razón cuando apremia a que este asunto se resuelva. En esto tiene toda la razón. Es decir, necesitamos un proyecto o dos proyectos que finalmente pongan sobre la mesa la solución del asunto. Se está resolviendo, se está discutiendo en la Comisión de Reglamentos, bueno el apremio que aquí se está pidiendo lo comparto, hay que resolverlo lo más pronto posible.
Hay otro punto en el que también coincido. Los procedimientos, efectivamente para fijar los criterios de sanción, del lado del procedimiento especial en materia de fiscalización o del lado del procedimiento genérico, efectivamente tiene que ser regulado, no está regulado en este momento, y esto produce una zona de incertidumbre para los partidos políticos. También eso es cierto, hay que regularlo.
Finalmente la facultad que en todo caso tiene el Consejo General para perfeccionar el reglamento que vea la fiscalización. Y en su momento, para fijar esos procedimientos que conviertan la integración de los expedientes que estarían a cargo de la Junta General Ejecutiva conforme a sus propias atribuciones y su traslado al dictamen y la resolución que tiene que votar el Consejo General, ese es otro punto que efectivamente tiene que ser regulado.
Sigue 87ª. Parte
Inicia 87ª. Parte
Que ese es otro punto que efectivamente tiene que ser regulado, y tiene que ser regulado por este Consejo General.
Lo que estoy diciendo es que hay varios puntos de coincidencia, pero hay otros en los que no hay coincidencia. Me parece, de veras, respetuosamente lo digo, que no se puede plantear esto en términos de transigir o no transigir; no nos ayuda para resolver el punto.
Es un punto importante, hay que recuperarlo. Hay puntos de coincidencia; la Comisión de Reglamentos debe concluir su trabajo lo más pronto posible, pero en todo caso, no con este proyecto de acuerdo.
Porque este proyecto de acuerdo tal y como está redactado, nos coloca en una de las soluciones posibles; no nos resuelve el problema en los términos en los que ha sido dirimido en la Comisión de Reglamentos, sino que opta por una de las soluciones. Demos la posibilidad de debatirlo con la seriedad con que el asunto se merece; eso es todo lo que estaría solicitando.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Jesús Cantú.
El ciudadano licenciado Jesús Cantú: Muchas gracias, trataré de no repetir muchos de los puntos que aquí se han vertido, porque empezamos a reiterar lo mismo.
Simplemente sí me interesa señalar mi posición. Yo comparto la postura de quienes han antecedido en el uso de la palabra y han señalado que es facultad de este Consejo General el emitir los reglamentos. Se ha hecho una interpretación, en este caso, equivocada respecto a lo que se refiere a procedimientos administrativos y se ha querido extender.
En este sentido, quiero decirlo, efectivamente hay dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dos sentencias que acato y respeto, pero no comparto. Que han sido, en ese sentido, en función de que lo que se ha estado impugnando también es la resolución de una queja; y en ese aspecto, es como se han pronunciado.
Aquí puede haber todavía espacio para un debate y hay espacio para que se resuelva efectivamente hasta dónde llegan estos ámbitos y estas competencias, particularmente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva en materia de regular, por llamarlo de esa forma, el trámite de las quejas administrativas y de las quejas que tienen que ver con la materia de fiscalización.
Comparto también la idea y daría claridad en términos generales de que sea un sólo documento; sin embargo, tampoco me cerraría en ese sentido a que fuera un solo y no dos o los que se requiriesen.
Comparto también el hecho de que es importante, es relevante aquí lo he dicho, el que tengamos un nuevo documento que regule el trámite de estas quejas, porque reiteradamente hemos estado en este Consejo General discutiendo al respecto, este es otro aspecto que es fundamental y en el que todos podemos estar de acuerdo.
Aquí quisiera señalar varios de los aspectos. Uno de los problemas y quiero ser concreto y quizá del empatamiento este que, sin duda, ha surgido en la Comisión de Reglamentos, uno es sencillo: Somos número par los miembros de la Comisión y hay muchos de los puntos en los que quedamos en empate: Dos a dos.
Ese es uno que está dejando y está haciendo que las cosas no se resuelvan en la Comisión y, eventualmente, no suba.
Otro aspecto que sí quisiera reiterar es que sí sería importante para la Comisión, para los consejeros electorales conocer con claridad, como lo han expresado con toda claridad dos representes de dos partidos políticos, las posturas respecto a los puntos que están a debate.
Sería importante para los consejeros electorales y la Comisión conocer estos puntos de vista de todos los representantes de los partidos políticos. Conocemos en muchos de los casos y hemos escuchado las intervenciones de los asesores de los representantes en la Comisión; conocer documentos que han enviado los representantes, pero no tenemos todavía esto para el caso de todos los partidos políticos. Y este es un aspecto que ayudaría mucho a poder ir dilucidando esta discusión.
También hay que reconocer que efectivamente, en términos generales, los números de los consejeros, que hemos estado a favor de que sea el Consejo General, y los que han estado a favor de que sea la Junta General Ejecutiva se han mantenido sin cambio. Y esto, en su momento llevó a que fuera por la vía de un reglamento de la Comisión de Fiscalización y unos lineamientos de la Junta General Ejecutiva.
Es importante que todos estemos dispuestos a revisar. Aquí inclusive se han vertido algunos argumentos y consideraciones que han sido nuevas, o por lo menos con mayor precisión de lo que se había hecho en el pasado respecto a la facultad del Consejo General para esto. Es importante que podamos revisar.
Sigue 88A. Parte.
Inicia 88ª. Parte
Es importante que podamos revisarlo y con esto obviamente también me incluiría en revisar la otra posición y en escuchar la otra posición desde luego.
Aquí, y ese es el compromiso que si tenemos que hacer los consejeros electorales, es el de comprometernos a traer lo más pronto posible a este Consejo General, el documento que nos permita, sea un reglamento, sean los reglamentos, los documentos que nos permitan avanzar y poder tener las reglas para desahogar las quejas administrativas, sean las genéricas o sean las de fiscalización de un modo más expedito y eficiente. Eso es algo que debemos comprometernos y debemos asumir como nuestro, los miembros de este Consejo General, particularmente los Consejeros Electorales porque sí es importante que tengamos estos documentos para poder continuar operando más eficiente y eficazmente.
El ciudadano Presidente: Muchas Gracias. El Reglamento de sesiones del Consejo General en su artículo 7, párrafo 2, señala que las sesiones no pueden durar más de ocho horas y que tengo que preguntar de manera económica si continúa o no la sesión.
De tal suerte que voy a preguntar de manera económica si seguimos. Aquellos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo de manera acostumbrada.
Siete en contra. Muchas gracias.
Continuamos con la sesión. Tiene la palabra el Secretario Ejecutivo Fernando Zertuche.
El ciudadano Secretario: Muchas gracias señor Consejero Presidente. Por las intervenciones que hemos escuchado y las afirmaciones, todos sabemos que se trata de un tema que se ha debatido al interior de la Comisión de Reglamentos. No es algo que no haya tenido antecedentes, sino que lo ha dicho el señor Consejero Jesús Cantú, se ha quedado ahí en un empate y desde luego nadie está en contra de que siendo un reglamento para la Comisión de Fiscalización y el examen de las quejas específicas y los lineamientos que expida la Junta General Ejecutiva para otro tipo de quejas, nadie está en contra de que se vuelvan instrumentos, regulaciones eficientes, adecuadas y que también den respuesta a una parte de los planteamientos de un excelente documento que presentó el Partido de la Revolución Democrática, aunque no esté a favor de las urgencias ni un solo reglamento.
Decía el licenciado Pablo Gómez: ¿Pero por qué se ha vuelto esto tan barroco por una parte, y luego estamos en los usos y costumbres de pueblos indígenas?
Se volvió barroco porque atrajo la Comisión de Reglamentos y aprobado por el Consejo General en las políticas y programas del mes de enero del dos mil uno, el que le correspondía a esa Comisión el hacer la revisión y hacer propuestas para la tramitación de las quejas a que se refiere el título respectivo y el artículo 270 del Código Federal. Por eso ha habido esto que parece incongruente, en el que una Comisión del Consejo que no tiene facultades, ahora le manda a la Junta General Ejecutiva sus puntos de vista para que ésta se los regrese. Así fue en esta atracción que hizo la Comisión.
También quiero, sin entrar a los fundamentos, manifestar que la Junta General Ejecutiva fijó su posición y sostiene, orientado porque ha sido un instrumento eficiente, orientado por las facultades que le corresponden conforme el código electoral; orientado por las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que sea la Junta General Ejecutiva la que determine sus lineamientos, los mejore, los profundice con los aportes de todos los que estamos, estoy seguro para mejorar estas regulaciones.
Que si hay partes vacías, que hay tramos en los cuales la Junta General Ejecutiva interviene en la presentación, no de sus dictámenes, que esos los tiene que hacer al propio órgano superior de dirección, sino que no existiendo una regulación, sí se ha preferido la costumbre de que sea la Junta General Ejecutiva la que proponga a los miembros del Consejo General, un proyecto de resolución.
Pero es evidente que ninguno de nuestros documentos, los integrantes de la Junta General Ejecutiva pretendemos agregar facultades, tener mayores poderes, determinar situaciones en las cuales no nos corresponde por nuestras limitaciones de nuestra responsabilidad y facultades. Es entonces que sí me agrego, dando una opinión a la propuesta del señor.
Sigue 89ª. Parte
Inicia 89ª. Parte
A propuesta del Consejero Electoral, licenciado Virgilio Rivera o al Consejero doctor Mauricio Merino y, en la urgencia que propone el licenciado Jesús Cantú, que al interior de la Comisión de Reglamentos se puedan determinar aquellos tramos, puntos, temas que han estado sin regulación, pero también es algo que coincidiré con muchos de ustedes. Los lineamientos actuales, han sido instrumento eficaz para tramitar las quejas y presentar al órgano superior de dirección proyectos de resolución.
El ciudadano Presidente: Gracias. Permítanme hacer uso de la palabra. Quizá para decir algunas obviedades, pero que desde mi punto de vista vale la pena subrayar porque a partir de las mismas puede variar cierto enfoque.
Primero, no entiendo la prisa, entre otras cosas, porque para ser sinceros, hoy las quejas, tanto las que se refieren a las cuestiones financieras, como las genéricas llegan, si es que llegan al Instituto a cuenta gotas, es decir todos los que estamos en esta mesa sabemos que este asunto se activa básicamente en el momento en que se inicia el proceso electoral. Realmente no hay una urgencia en el sentido de que no tenemos un cúmulo de quejas que tengamos que tramitar. No recuerdo exactamente los números, pero de la trescientos ochenta y tantas quejas que tenía que tramitar la Junta General Ejecutiva, quedan vivas no más de diez; es decir, para que dimensionemos.
En este sentido tenemos tiempo para pulir los instrumentos que requerimos para procesar las quejas en cualquiera de sus formatos.
En segundo lugar recordar, es una precisión, la Junta General Ejecutiva no propone al Consejo General el monto de las sanciones, lo que hace la Junta General Ejecutiva únicamente es votar un dictamen, y ante el vacío, en efecto la Secretaría Ejecutiva preparaba los proyectos de resolución del Consejo General donde se establecían las sanciones. Esto nunca fue impugnado, fue la manera normal de funcionar y dicen que la costumbre se hace ley, no creo. Si el Consejo General repara en este momento en la necesidad de que sea el propio Consejo el que realice sus resoluciones y fije sus montos, quizá en el Reglamento por venir haya que establecer que la Junta General Ejecutiva se queda hasta el momento del dictamen, y que la resolución y los montos de las eventuales sanciones los fija, bueno, propone, por ejemplo se me ocurre, una Comisión del Consejo General; pero no quiero seguir por ahí, porque esos son los asuntos que precisamente tiene que ver y resolver la Comisión de Reglamentos y traerlo al Consejo General.
Lo que requerimos realmente es poder, en un ámbito productivo, procesar nuestros puntos de vista y nuestras diferencias, eso es lo que necesitamos. Es decir, un filtro, llamémoslo así, que es la Comisión de Reglamentos que nos traiga un proyecto de Reglamento para que el Consejo General lo apruebe.
Ahora bien, hay varios asuntos. Hay quienes están por un sólo proyecto. Hay quienes están por dos, dada la naturaleza de las quejas, unas financieras que ve la Comisión de Fiscalización y otras genéricas de todo tipo que ve la Junta General Ejecutiva, ahí hay una primera diferencia. Luego seguramente por la naturaleza de las quejas, pueden surgir peculiaridades que nos lleven a tener un reglamento, luego unos lineamientos de la Junta, etcétera.
Pero me dá la impresión que hemos utilizado la palabra ya diez, doce o no sé cuantos de nosotros en este punto, sin tener por qué no lo tenemos, un proyecto específico, y el proyecto de resolución lo único que nos fija es; uno, un plazo para la entrega, insisto, no encuentro la prisa, y dos, habla de un reglamento, cuando eventualmente puede ser más de uno. Entonces, este proyecto por más desgracia no nos resuelve lo fundamental, quizá una medida más pragmática, como la que señala el Consejero Jesús Cantú, de tener una Comisión de Reglamentos non, para que no se den los empates, nos permitiría avanzar mucho más rápidamente que cualquier otra cosa, de tal suerte que se presentarán los puntos de vista en la Comisión de Reglamentos, se discutieran, se votaran y fueran avanzando.
Una medida como esa, que llamó pragmática, pero sabia, a lo mejor nos permite destrabar las cosas y poder discutir la sustancia del asunto y no tanto, las cuestiones adyacentes.
Entramos a la segunda ronda de oradores. Tiene el uso de la palabra el representante del Partido de la Revolución Democrática, el licenciado Pablo Gómez.
El ciudadano licenciado Pablo Gómez: Lástima que la sabiduría del Consejero Presidente...
Inicia 90ª. Parte
El ciudadano licenciado Pablo Gómez: El Consejero Presidente no es lo que ha regido este proceso, no. Quisiera aquí formalmente pedirle al Secretario Ejecutivo elimine el proyecto, el punto primero que he presentado la expresión en su próxima sesión ordinaria, queremos eso. Tampoco tenemos prisa. Resuelto el problema de la prisa.
Dos, dice el Consejero Presidente, “en el Reglamento por venir”, no Consejero Presidente, es que ese es el que no está por venir, es el que se fue. No hay Reglamento por venir. Lo que hay es lo siguiente: Se ha aceptado, ya no tanto por mayoría de votos, como por mayoría de no quiero usar alguna expresión, ahí la dejó nada más. Esto no es nada personal, ¿Qué? Hay que hacerle sugerencias a la Junta General Ejecutiva para integrar sus lineamientos y eso es lo que está esperando el señor Secretario Ejecutivo, como él mismo lo ha dicho aquí, lo a acaba de decir. Digo que esto está profundamente equivocado, señor Secretario Ejecutivo.
Eso porque la Junta General Ejecutiva no puede hacer reglamentos. Como dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni siquiera puede dar, puede fijar. Fíjense la expresión, se usa el verbo, fijar los procedimientos administrativos, sus procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral. ¿Cuáles son éstos? ¿Los puede proponer la Junta General Ejecutiva? Sí, que los proponga, pero el Consejo General es el que los tiene que aprobar según el inciso a), volvemos siempre al Consejo General.
No quiero decir no solamente se trata de esto de los plazos.
La Junta General Ejecutiva fija treinta días para resolver, y la Junta viola su propia regla, y no pasa nada. Le he entregado al licenciado Fernando Zertuche la lista completa de todas las violaciones, del término para proponer la resolución, y no pasó nada.
No existe el procedimiento para que la Junta General Ejecutiva le pida al Consejo General el alargamiento del plazo. Y ese procedimiento no lo puede fijar la Junta General Ejecutiva, sino que tiene que ser el Consejo General. Tenemos una lista aquí. No leyeron la propuesta. Tenemos una lista de todos los asuntos que la Junta General Ejecutiva lo puede establecer en su famosa fijación de métodos administrativos o como dice la Ley de Procedimientos Administrativos.
Hay dos páginas que hemos escrito de las cosas que no puede la Junta General Ejecutiva. No es la discusión, Consejero Presidente, sobre si hay uno o dos reglamentos, porque en todo caso eso no es discusión, no vale la pena, es una banalidad.
Un reglamento puede tener dos capítulos, dos títulos separados completamente, uno para el procedimiento de los asuntos de fiscalización y otro para las genéricas y es un mismo reglamento encuadernado de la misma forma donde hay disposiciones generales. Tenemos de esto buena cantidad de códigos y de leyes como para ilustrar lo que estoy diciendo.
No es un problema de uno o de dos, y tan es así que les estaba proponiendo a los Consejeros Electorales Mauricio Merino y Alonso Lujambio que dijera uno, el o los proyectos de reglamento; pero tampoco los convencí. No es uno o dos, sino que si la Junta General Ejecutiva va a ser un seudo reglamento o no. Me apunto para la tercera ronda.
El ciudadano Presidente: Con todo Gusto. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Jaime Cárdenas.
El ciudadano doctor Jaime Fernando Cárdenas: Vimos también que en este Consejo General hay censores del lenguaje. El Consejero Alonso Lujambio le molesta la expresión que utilicé de “lucha fea y sorda”. Ha sido fea la lucha en la Comisión de Reglamentos, porque la Comisión se ha transformado en un auxiliar de la Junta General Ejecutiva, invirtiendo la jerarquía de órganos que prevé...
Sigue 91ª. Parte
Inicia 91ª. Parte
Invirtiendo la jerarquía de órganos que prevé el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ha sido “fea y sorda” porque generalmente la Comisión de Reglamentos y esto le consta a los asesores y representantes de los partidos políticos que asisten a ella, no hay quórum.
Ha sido “fea y sorda” porque hay encono que se ha manifestado en muchas discusiones de la Comisión.
Alguien podría decir, ese encono es simplemente el ejercicio de la deliberación, y estaría de acuerdo, pero tengo todo el derecho de ponerle los calificativos que quiera a las situaciones que observo y para mí ha sido “fea y sorda”.
Se dice que por costumbre este Consejo General ha aceptado las sanciones que vienen en los dictámenes de los proyectos de la Junta General Ejecutiva y que esa es una buena costumbre que debemos seguir; las malas costumbres para mí no son buenas costumbres, son malas costumbres no son fuente de derecho. Además sabemos que en México para que la costumbre sea fuente del derecho debe estar previsto en la ley, si la ley no dice que esto es fuente del derecho, la costumbre no es fuente.
Es una mala, pésima, horrible, antijurídica, anticonstitucional costumbre que la Junta General Ejecutiva determine criterios para la imposición de sanciones en las quejas que se presentan con motivo de presuntas responsabilidades de los partidos políticos y de todos los sujetos de los procedimientos de quejas.
Se dice de nuevo, regrésenlo a la Comisión de Reglamentos para que lo volvamos a discutir. No, en la Comisión de Reglamentos, como lo mencionó el Consejero Jesús Cantú, estamos empantanados, hay empate, dos consejeros que sostenemos que es el Consejo General el que es el competente para elaborar el reglamento, y dos consejeros que dicen que es la Junta General Ejecutiva.
Dos consejeros que podríamos estar de acuerdo en un reglamento unificado y, dos consejeros que dicen que no puede haber un reglamento unificado.
¿Cuál es la solución? Acudir al órgano superior que es este Consejo General donde empiezan y terminan las deliberaciones para que resuelva y produzca el desempate? Eso es lo que está haciendo el proyecto que nos presenta el Partido de la Revolución Democrática. Es aquí donde lo debemos discutir. Es aquí donde lo debemos deliberar y votar porque en la Comisión de Reglamentos no hay acuerdo, hay empate ni en un sentido ni en el otro.
Por supuesto el proyecto que se nos presenta es en un sentido, es en el sentido que prefiero. Pero aquí hay nueve consejeros que podemos votar y lograr el desempate, y esa es la finalidad de este proyecto de acuerdo que veo con todo entusiasmo.
El ciudadano Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Jesús Cantú.
El ciudadano licenciado Jesús Cantú: Trataré de ser breve. Ese es el problema donde marcaba el Consejero Jaime Cárdenas la situación de la Comisión, ahí está el problema, que vamos a convertir esto en un círculo porque el proyecto de acuerdo lo que hace es remitir nuevamente a la Comisión y si en la Comisión seguimos empantanados, sí que nos estamos mordiendo la cola, nunca se va a acabar esto.
En todo caso y aquí serían las alternativas, por un lado desde luego es que se resuelva esto en la Comisión, tendríamos desde luego, un proyecto que se votaría aquí, aprobatorio o en contra, pero sí ya tendríamos un documento.
La otra es que el fondo de este problema, porque ahí es donde está el fondo de este problema, tal como lo señalaba hace un rato el representante del Partido de la Revolución Democrática, es a quien corresponda. O bien, si esto no es posible resolverlo en la Comisión, que eso sea lo que se resuelva mediante un proyecto de acuerdo en Consejo General y entonces tendríamos que agendar una para tener ese elemento de discusión.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Virgilio Rivera.
El ciudadano licenciado Virgilio Rivera: Buscando soluciones. Hemos sostenido aquí que este asunto que es preocupante, ampliamente debatido y que además es legítimo porque los partidos políticos reclaman que haya celeridad en la atención de las quejas, que se resuelvan apegados a derecho, tenemos que darles satisfacción dentro de los márgenes de la ley.
Lo reitero porque pareciese que no se entiende y que alguien es culpable y no me siento culpable, obviamente, de que las situaciones al interior de la Comisión de Reglamentos se encuentren empantanadas.
Hay otras causas, hay otras circunstancias por las cuales no se ha avanzado lo suficiente. Doy dos datos: Primero, ha sido precisamente...
(sigue 92ª. Parte)
Inicia 92ª. Parte
El ciudadano licenciado Virgilio Rivera: Primero, ha sido precisamente ante la Comisión de Reglamentos donde algunos consejeros y algunos representantes de partidos políticos han presentado las propuestas para reglamento, no ha sido aquí en el Consejo General, eso nos ha llevado a debatir al interior de la Comisión. No descalificó eso, me parece que obedeció bajo sus circunstancias concretas a una tendencia y a una legítima aspiración de buscarle soluciones. Pero vamos encontrando la salida.
No nos metamos donde no vamos a avanzar. Si la Junta General Ejecutiva tiene facultades para elaborar sus procedimientos administrativos, en lo que compete, que lo haga y le podemos mandatar que lo haga de la manera más rápida, apegada a derecho y con los principios de las reglas procesales.
Pero eso no excluye de ninguna manera que este Consejo General pueda elaborar el reglamento, aquí está la posición. El reglamento a partir del cual el Consejo General conocidos los dictámenes de la Junta General Ejecutiva inicie lo que le compete, y ahí no hay duda, ahí no hay problema.
Para qué nos metemos a unificar, diferenciar uno, dos, tres con el de fiscalización, ese ya está vigente, es del Consejo General. Si de los trabajos de este Consejo General, de los cuales se hace eco la Comisión de Reglamentos, resulta uno, enhorabuena. Si resultan más ojalá. No habría mayor problema. Doy reglas para que puedan existir: uno, que las actitudes propicien efectivamente condiciones favorables para que al interior se pueda debatir no solamente en términos libres de que digamos todo lo que pensemos, que haya sensibilidad para que avancemos, aportemos y recojamos lo sustancioso más allá de los calificativos y de cualquier otro tipo de actitudes.
Dos, que podamos dentro del procedimiento marcar plazos hasta la Junta General Ejecutiva para que ella con celeridad responda lo que corresponda, dictamine; y luego, a partir de entonces en ese procedimiento, en estas reglas el Consejo General pueda con celeridad, con garantía de audiencia, esto es decir apegado al conocimiento de quien denuncia y quien es denunciado, la valoración de las pruebas obviamente y que se resuelva. Que también se haga de manera concisa y se le de celeridad. Bajo esas circunstancias me parece que haya acuerdo o no haya en la Comisión de Reglamentos así podríamos destrabar y contribuir con este Consejo General.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el representante del Partido de la Revolución Democrática, el licenciado Pablo Gómez. Iniciamos la tercera ronda.
El ciudadano licenciado Pablo Gómez: Para romper el círculo en el que está la Comisión de Reglamentos nosotros proponemos este acuerdo del Consejo General, que mandate a la Comisión para que presente un proyecto, porque en la Comisión la mitad no quiere presentar nada. Entonces como son dos a dos, como rompemos o solamente el Consejo General rompe.
Aquí lo que reivindico es el derecho nuestro a que nos den normas reglamentarias del procedimiento completas, suficientes, certeras, y legales. No las hay suficientemente, están recortadas. He hablado aquí de varios casos, no voy a repetir. Hay cosas que son usos y costumbres, y hay cosas en las cuales cuando se viola un precepto de esos lineamientos de la Junta General Ejecutiva no pasa nada, no tiene consecuencia, hay vacíos.
Insisto, en que algunos no han leído en extenso nuestro alegato. Nosotros propusimos un proyecto de reglamento, ahí están en la congeladora. ¿Que lo van a proponer al Consejo General? Aquí se va a votar en contra. Porque no viene de una Comisión, no se consenso dentro de los consejeros.
Entonces no hay otra solución más que un acuerdo del Consejo General para que la Comisión se aboque a lo que es su trabajo, proponer reglamentos a este Consejo General. La comisión de reglamentos tiene ese quehacer.
El asunto de la Junta General Ejecutiva lo cubrimos en el segundo resolutivo. Vamos a respetar los procedimientos que fije la Junta General Ejecutiva.
Ahora, quienes están de acuerdo con esto según la discusión que hemos tenido aquí, según el cómputo que llevo, de que se presente un reglamento y se vea aquí en el Consejo. El Consejero Electoral doctor José Barragán, maestro José Woldenberg, maestro Jaime Cárdenas, licenciado Jesús Cantú y licenciado Virgilio Rivera.
Según lo que han hablado...
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Según lo que han hablado, dijo el Consejero Presidente, el reglamento por venir. Eso es lo que quisiéramos, para eso proponemos este acuerdo, para que venga el reglamento.
Ahora, si son dos no hay problema, son dos partes, eso no tiene ningún problema, el caso es de que haya cuerpo normativo al que todos nos vamos a atener e insistiría en esto, si estos que acabo de mencionar son consecuentes con lo que dijeron, lo menos que pueden hacer es votar a favor de esta propuesta.
Si no votan a favor de esta propuesta, quiero que me expliquen, lo van a tener que explicar seguramente en el Tribunal, porque yo voy al Tribunal, porque nosotros tenemos derecho a exigir reglas claras para establecer los procedimientos administrativos en las infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Voy a pedir al Secretario Ejecutivo que tome la votación.
Solamente dos aclaraciones. El Instituto Federal Electoral sí tiene normas en esta materia, creemos que son insuficientes, por eso todos queremos reformar este asunto y lo que estamos viendo es si aprobamos específicamente un proyecto. Por favor.
El ciudadano Secretario: Señora y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presente al Consejo para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral 1, inciso b) del código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos.
Los que estén por la afirmativa les ruego levantar la mano tres.
Los que estén por la negativa les ruego levantar la mano cinco. ¿Abstenciones?
Señor presidente, no se aprueba el acuerdo mencionado por cinco votos en contra, una abstención y tres votos a favor.
El ciudadano Presidente: Muchas gracias. Señor Secretario.
Hemos agotado los puntos del orden del día, nadie apuntó ninguno en asuntos generales.
Muchas gracias a todos ustedes”.
III. Inconforme con la negativa de aprobar el proyecto de acuerdo indicado en el resultando primero de esta resolución, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el tres de julio de dos mil uno, por escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto referido, interpuso el recurso de apelación de mérito.
IV. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
V. En virtud de que la Magistrada Instructora advirtió que de las constancias que integraban el presente expediente, no estaba agregado el oficio número PGA/091/01, de veintidós de junio del presente año, suscrito por Pablo Gómez Álvarez, quien en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó al Secretario del referido Consejo, incluyera un punto adicional en el orden del día de la sesión que celebraría el órgano electoral en comento, el veintisiete de junio pasado, ni se encontraba la votación nominal atinente de la determinación impugnada, mediante acuerdo de veinte de julio de dos mil uno, requirió en términos de ley al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que dentro del término de veinticuatro horas, por un lado, remitiera a esta Sala Superior el original del oficio descrito, o en su caso, copia certificada del mismo, y por otro, informara el sentido del voto que cada Consejero Electoral emitió, respecto al proyecto de acuerdo referido.
Dentro del plazo concedido para tal efecto, el Secretario del Consejo referido, exhibió copia certificada del oficio solicitado, así como la información requerida.
VI. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica de dicho Poder de la Unión; así como 4, 40 párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, ya que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente, se impone examinar si en el caso se actualiza la que hace valer la autoridad responsable.
Así, se encuentra que, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al rendir el correspondiente informe circunstanciado, aduce como causa de improcedencia, la falta de interés jurídico del actor, pues, afirma que, tomando en consideración lo previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la negativa del enunciado Consejo General de aprobar el proyecto de acuerdo impugnado, no genera consecuencias de derecho que afecten el interés jurídico del actor.
En efecto, la autoridad responsable arguye, en esencia, lo siguiente:
a) Que en ningún momento violentó derecho alguno del Partido de la Revolución Democrática, ya que tal y como éste último lo solicitó, el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presente al Consejo para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86 numeral 1 inciso b) del mismo código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos” fue incluido para su discusión en el orden del día de la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el veintisiete de junio del presente año; sin embargo, ello no implicaba que tal propuesta necesariamente se tuviera que aprobar por dicho órgano de dirección, y menos aún que dicha negativa conculque derecho alguno; y,
b) Que el recurrente no aduce ni acredita la violación de un derecho sustancial concreto correspondiente a su acervo jurídico, ya que sólo se limita a combatir la negativa de aprobar el proyecto de acuerdo descrito, alegando agravios de manera genérica que se traducen en que, a su juicio, la responsable incumplió con los requisitos de fundamentación y motivación.
Resulta infundada la causa de improcedencia referida, en atención a que el partido actor sí tiene interés jurídico para impugnar la determinación combatida, como se verá a continuación.
En principio, se señala que, acorde con lo dispuesto por los artículos 3, párrafo 1, inciso a), y 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el sistema de medios de impugnación, entre los que se encuentra el recurso de apelación, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se sujeten, invariablemente, a la Constitución y a la ley.
Por otra parte, se encuentra que, el interés jurídico es presupuesto sustancial de la sentencia de fondo, que se exige como requisito para que proceda el ejercicio de una acción. Normalmente, consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora, mediante la manifestación unilateral de la voluntad de inconformarse, por una parte; y, en la necesidad de una sentencia para poner fin a dicha situación o estado, por otra.
En tales condiciones, es dable sostener que el interés jurídico que se exige como requisito para la procedencia del ejercicio de los medios de impugnación en materia electoral, previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consiste en la relación jurídica que se presenta entre la situación antijurídica que se denuncia y la providencia que se pide para poner el remedio a dicha situación, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud de dicha aplicación para concluir con tal situación.
Ahora bien, en relación al argumento descrito en el inciso a), la autoridad responsable yerra al considerar que el hecho de que el proyecto de acuerdo en cuestión no se hubiese aprobado, no implica que dicha negativa conculque derecho alguno.
Lo anterior es así, toda vez que, el simple hecho de evitar que un acto (propuesta de acuerdo a través del cual se instruye a la Comisión de Reglamentos para que, en una sesión próxima del Consejo General del Instituto Federal Electoral, presente un proyecto de reglamento) nazca a la vida jurídica, puede producir consecuencias jurídicas, en virtud de que, si bien la no aprobación del acto puede evitar el nacimiento de derechos, y por lo tanto, no producir consecuencias de derecho, como lo alega la responsable, en otros casos, la no aprobación de un acuerdo sí impide el nacimiento de una norma instrumental que haría posible el ejercicio de un derecho ya adquirido con anterioridad, es decir, produciría efectos en el patrimonio jurídico de un instituto político, pues lo inhabilitaría para obtener ventajas que su derecho es susceptible de producir, al hacerse imposible su ejercitabilidad por falta de normas que se lo reconozcan.
Así las cosas, resulta incuestionable que si el actor pretende que se apruebe el “Proyecto de Acuerdo por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos a presentar un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86 numeral 1 inciso b) del mismo código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos”; es inconcuso que sí tiene interés jurídico para impugnar tal negativa del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En mérito de lo anterior, no es posible desechar de plano un medio de impugnación fundado en esta causal de improcedencia, ya que la determinación de si la no aprobación de un punto de acuerdo produce o no efectos jurídicos y trasciende en el patrimonio jurídico de los partidos políticos o de la ciudadanía en general, es una cuestión que solo puede ser dilucidada al hacerse un análisis de fondo, al establecerse si existe o no el derecho subjetivo o interés del actor.
Por lo que atañe a la pretensión expresada en el inciso b) anterior, relativa a que el recurrente no aduce ni acredita la violación de un derecho sustancial concreto correspondiente a su acervo jurídico, alegando agravios de manera genérica; también se desestima.
En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre los requisitos previstos para la presentación de los medios de impugnación, se señala el mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados. De esta forma, para la procedencia de cualquier medio impugnativo electoral, en el aspecto que se estudia, la ley no impone más requisito que mencionar los agravios que cause el acto o resolución reclamado, agregando el precepto que se comenta, en su párrafo 3, in fine, que operará el desechamiento cuando no existan hechos o agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
En el presente recurso de apelación, el requisito de mérito se encuentra satisfecho, en virtud de que, las manifestaciones formuladas por el recurrente en su demanda, revisten, en principio, las características de “agravios”, porque en términos generales los motivos de inconformidad expuestos, precisan la parte de la determinación impugnada que estima produce la lesión jurídica; cita los preceptos legales que se consideran violados, y expresa, en fin, los hechos y argumentos tendientes a justificar las transgresiones señaladas.
Determinar en un momento dado, si los motivos de inconformidad expuestos guardan o no relación con la determinación impugnada, si se refieren a un derecho sustancial concreto correspondiente a su acervo jurídico y si son o no atendibles o fundados, no es una cuestión que, a priori, la autoridad encargada de resolver tal medio impugnativo esté en aptitud de determinar, puesto que, de así hacerlo, implicaría prejuzgar sobre su eficacia, esto es, analizar si son idóneos para combatir la determinación reclamada, o bien si son o no fundados, eficaces o no.
En este sentido, se reitera, debe estimarse que la causal de improcedencia aludida, en los términos propuestos por la autoridad responsable, no se actualiza, pues como se ha considerado, ello implicaría un análisis de fondo de los agravios expuestos por el actor, a efecto de determinar su idoneidad o eficacia para controvertir el acto reclamado, o bien, si resultan ineficientes o improcedentes, dada su deficiencia.
No advirtiéndose opere alguna causa de improcedencia que impida el examen de los agravios propuestos, se impone emprender el estudio relativo, previa transcripción de los mismos.
TERCERO. El Partido de la Revolución Democrática, en su demanda hace valer como agravios, los siguientes:
“...
Lo constituye la negativa del Consejo General del Instituto Federal Electoral a aprobar el proyecto de acuerdo que fue sometido a su consideración por parte del suscrito, en representación del Partido de la Revolución Democrática.
Artículos constitucionales y legales violados.
Artículos 14, 16, 17, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 23 párrafo 2, 38, 39, 68, 69, párrafos 1 y 2, 73, 82, párrafo 1, incisos a), b), h), i), t), w), z), 264 al 272 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Concepto de agravio.
En el recurso de apelación resuelto con fecha diez de febrero de dos mil, con número de expediente SUP-RAP-040/99, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el sistema de medios de impugnación regulado por la propia ley, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, incluida la no aprobación de acuerdos, se sujeten invariablemente a la Constitución y a la ley.
Tal mandato tiene rango constitucional, pues el artículo 41, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece al sistema de medios de impugnación en materia electoral, como una vía para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
En la citada resolución, este alto tribunal estima que el hecho de que un proyecto de acuerdo sometido a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral no sea aprobado, no implica que dicha negativa no produzca consecuencias legales.
Sostiene además, que el simple hecho de evitar que un acto nazca a la vida jurídica puede producir consecuencias jurídicas, ya que si bien, la no aprobación del acto puede evitar el nacimiento de derechos, y por lo tanto, no producir consecuencias de derecho; en otros casos la no aprobación de un acuerdo sí impide el nacimiento de una norma instrumental que haría posible el ejercicio de un derecho ya adquirido con anterioridad, es decir, produce efectos en el patrimonio jurídico de una persona, pues la inhabilita para obtener las ventajas que su derecho es susceptible de producir, al hacerse imposible, por la falta de norma, su ejercitabilidad. (Criterio visible en fojas 25 y 26 de la resolución citada).
En el presente caso, como se ha descrito en el capítulo de hechos de esta demanda, el suscrito, como parte integrante del Consejo General del Instituto, solicitó la discusión y aprobación de un proyecto de acuerdo en el que se ordenaba a la comisión de Reglamentos del Consejo General que, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentara a dicho consejo para su aprobación, un proyecto de reglamento del procedimiento administrativo por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se le mandataba asimismo, para que en dicha encomienda, respetara la atribución en la materia con que cuenta la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral 1, inciso b) del citado Código Electoral Federal.
De igual manera se le instruía para que, analizara la posibilidad de expedir un reglamento único, que estableciera el procedimiento para el trámite genérico de las quejas en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, al mismo tiempo, la regulación del trámite previsto por el artículo 49-B, párrafo 2 del mismo ordenamiento legal; en forma conjunta con la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas.
En el proyecto de acuerdo, en catorce puntos de antecedentes y sesenta y tres considerandos, se explicaban y razonaban los motivos y fundamentos legales que hacen necesario el mandato a la Comisión de Reglamentos en el sentido en el que se proponía. Fundamentalmente se hacía énfasis en lo siguiente:
A) En los antecedentes se hacía referencia a un gran número de acuerdos y convenios dictados o establecidos por diversos órganos del Instituto Federal Electoral, en materia del trámite y regulación de procedimientos administrativos por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En los puntos 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de los antecedentes del proyecto de acuerdo sometido a consideración del Consejo General, se identifican estas normas instrumentales y se describe su contenido, en lo que a la materia interesa.
B) En ese sentido, en el considerando 60 del proyecto, se hacía notar que la única manera de procurar las garantías de acceso a la justicia y seguridad jurídica y el principio de certeza electoral, como derechos fundamentales de todos los gobernados (y principalmente a los sujetos de su aplicación), el Consejo General se encontraba obligado a procurar la integración y congruencia de los acuerdos y demás instrumentos normativos que se han expedido en la materia, evitando así la dispersión de normas al interior del Instituto.
C) En el considerando 52 se dejaba constancia de que, en diversas sesiones del Consejo General, algunos integrantes del órgano superior de dirección, habían manifestado su preocupación por la deficiente regulación que existe en materia de quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, coincidiendo en la necesidad de hacer una reforma a los instrumentos normativos que el Instituto ha expedido en la materia.
D) Se establecía como motivación del acuerdo, y particularmente en el punto 14 de los antecedentes y 54 de los considerandos, que en diversas sesiones de la comisión de reglamentos en las que se ha tratado el tema de la revisión de los citados instrumentos normativos, se ha discutido la necesidad de que exista un ordenamiento que regule con claridad la materia relacionada a las quejas y denuncias por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando todos los temas de regulación, desde la presentación de la queja o denuncia, hasta el dictado de la resolución y la notificación de la misma.
E) Así también, en el considerando 53 se hacía notar al Consejo General, que el mandato que había otorgado a su Comisión de Reglamentos el treinta de enero de dos mil uno, al aprobar su programa y calendario de trabajo correspondiente al presente año, es limitado, pues se constriñe a ordenarle realizar la revisión y, en su caso, propuesta de modificación, respecto de los instrumentos existentes, siendo necesario, por las razones que se exponían ampliamente, la creación de un nuevo reglamento.
F) En el considerando 49 se hacía énfasis en la necesidad de que el Consejo General retomara los acuerdos y disposiciones tomadas durante el pasado proceso electoral en materia de participación libre de los ciudadanos en los procesos electorales, a efecto de darles carácter permanente e incluirlas en la normatividad que regula el trámite de las denuncias y quejas por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (evitando con ello también la dispersión de normas).
Encaminado a ese fin (evitar la dispersión de normas), en el considerando 61, se considerara la posibilidad de que se expidiera un reglamento único, que estableciera el procedimiento para el trámite genérico de las quejas en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, al mismo tiempo, la regulación del trámite regulado por el artículo 49-B, párrafo 2, del mismo ordenamiento legal.
G) se hacía ver al Consejo en el 51 de los considerandos, que existe un antecedente de un acuerdo, mediante el cual el mismo Consejo General expidió reglamentación respecto del trámite de las quejas administrativas, que es el reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, aprobado en sesión celebrada el día veintisiete de enero de dos mil.
Se hacía notar, sin embargo, que dicho reglamento se limita a regular las quejas y denuncias en materia de financiamiento, lo cual hace necesario que exista un instrumento normativo, también expedido por el Consejo General, que prevea una regulación que abarque todas las materias que tienen que ver con los procedimientos administrativos por violaciones al código en la materia.
H) En el considerando 59 se dejaba constancia que, al existir una regulación deficiente para el trámite de las quejas y denuncias no solamente se vulnera el derecho al acceso a la jurisdicción del estado de los partidos políticos y gobernados en general, sino que además, se obra en contra de su garantía de seguridad jurídica y del principio de certeza electoral.
Así, se señalaba en los considerandos trece y catorce que el artículo 17 de la Carta Magna, consigna las garantías de acceso a la justicia y de justicia expedita; así como el contenido del artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual establece que las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
I) Con especial cuidado, se señalaba al Consejo General (considerando 55), que en la Comisión de Reglamentos del mismo Consejo había surgido temas que resulta indispensable que sean regulados por el órgano superior de dirección del Instituto, pues las atribuciones con que cuenta la Junta General Ejecutiva no le permitirían reglamentar cuestiones previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas a las obligaciones que deben cumplirse en el trámite de esta clase de procedimientos, por parte de integrantes del mismo Instituto, e incluso, de terceras personas. Se señalaba que la citada Junta General carece de facultades legales para reglamentar en lineamientos que fijan sus procedimientos administrativos, la aplicación y alcance que tienen algunas disposiciones reguladas por el citado código electoral, para el caso del trámite y resolución de las quejas administrativas. Así se citaban algunos ejemplos:
No podría establecer el alcance de la facultad con que cuenta el Presidente del Consejo General para establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración, en el caso del trámite de los citados procedimientos administrativos de imposición de sanciones (artículo 83, párrafo 1, inciso b) del Código Electoral Federal).
Escapa del alcance de unos lineamientos administrativos, la reglamentación del contenido y alcance de las obligaciones que imponen los artículos 2, 131, 240 y 264, párrafo 3 del código en la materia, a autoridades diversas al Instituto.
Está vedado para la Junta General Ejecutiva regular cualquier cuestión que se refiera a la facultad con que cuenta el Consejo General para requerir a la mencionada junta que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal en los términos de lo dispuesto por el numeral 82, párrafo 1, inciso t) del Código Electoral Federal.
La Junta General no puede reglamentar las cuestiones inherentes al procedimiento en aquellos casos en que pudieran verse involucrados órganos de dirección de los distintos órganos desconcentrados del Instituto, como es el caso de los Consejos Locales y Distritales.
El órgano ejecutivo está impedido, para fijar procedimientos claros y expeditos, para la realización de las investigaciones por parte de todas las autoridades que se vieran involucradas en esa tarea del Instituto.
Se señalaba que otra importante reforma que necesita la actual normatividad, es la atinente a la fijación de plazos, también expeditos, para el trámite y resolución de las denuncias o quejas. Se hacía ver entonces, que la Junta no puede imponer plazos breves por ejemplo, al Consejo General para emitir sus resoluciones.
No puede la Junta General Ejecutiva regular en unos lineamientos administrativos la etapa de resolución de los procedimientos previstos por el artículo 270 del código en la materia, pues según ordena el código electoral, el conocimiento y resolución de las quejas y denuncias corresponde al Consejo General, órgano superior jerárquico a la junta y con facultades reglamentarias propias y exclusivas.
La junta no puede instrumentar lo sostenido por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, cualquier órgano del Instituto Federal Electoral (de la naturaleza que sea) tiene no sólo la posibilidad sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral.
En ese mismo sentido, se indicaba que tampoco puede instrumentar lo dispuesto por el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, para obligar a todas las instancias del Instituto para que, en aquellos casos en que tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, lo participen inmediatamente al ministerio público, en los términos señalados por dicho precepto legal, y los términos en que esto se realizaría.
No puede reglamentar el procedimiento para aquellos supuestos en que el Consejo General no se encuentre satisfecho con los términos del dictamen sometido a consideración del Consejo por parte de la Junta General Ejecutiva, y que éste tenga que ser reenviado a esta última para una nueva resolución.
En dicha etapa de resolución (se señalaba además), quedarían fuera de las atribuciones de la referida Junta General, cuestiones muy importantes que es necesario reglamentar: criterios para la fijación del monto de las sanciones, regulación para el caso de empate en las votaciones en el Consejo, votos particulares, engroses y notificación de las resoluciones, etcétera.
En la discusión del anteproyecto, en la sesión del Consejo General de fecha veintisiete de junio del presente año, surgieron nuevos puntos que no se consideraban en el acuerdo y que también escapan de las atribuciones de la Junta General Ejecutiva. Dichas materias el suscrito las hizo notar en la discusión y son las siguientes:
La Junta General Ejecutiva no podría regular la consulta que necesariamente debería hacer al Consejo General en aquellos casos en que necesite una ampliación del plazo para emitir un dictamen y someterlo a consideración del Consejo General (cuando esto se justifique en razón de un debido desahogo de las investigaciones).
La citada Junta General, tampoco podría establecer las reglas para determinar cuál instancia del Instituto es la encargada de proponer al Consejo General los montos de las sanciones, pues tal facultad corresponde al Consejo General, según dispone el artículo 82, numeral 1, inciso w) del Código Electoral Federal.
J) Se concluía en el proyecto de acuerdo (considerando 56) que en el caso de que fuera la Junta general Ejecutiva, la instancia del Instituto encargada de reformar y expedir la normatividad en materia del procedimiento genérico por faltas administrativas, con base en la atribución que le confiere el artículo 86, numeral I, incisos b) y 1) del código electoral, ésta se vería impedida para regular las materias a que se ha hecho alusión y, por tanto, no se cumpliría el objetivo del mandato del Consejo General, que es garantizar la formulación de un instrumento normativo que otorgue plena certeza y seguridad jurídica a todos aquellos que se vean involucrados en procedimientos iniciados por el Instituto con motivo de la denuncia de una posible violación al código en la materia, y fundamentalmente a aquellos sujetos de su aplicación.
K) Se hacía ver, asimismo en el considerando 62 del proyecto, que el instrumento que regule todos los temas señalados, relativos al trámite de las quejas administrativas, necesariamente debe contener un gran número de disposiciones que se refieran a la facultad materialmente jurisdiccional con que cuenta el Instituto Federal Electoral al resolver esta clase de procedimientos, y no solamente al aspecto de su trámite administrativo, por lo que será formal y materialmente una norma reglamentaria. Se señalaba por tanto, que la única autoridad facultada para expedirlo, sería el Consejo General del Instituto, en uso de las atribuciones que han sido ampliamente señaladas, y que su Comisión de Reglamentos, sería la instancia adecuada para la elaboración, discusión y aprobación de la propuesta respectiva.
No obstante que en el proyecto de acuerdo que la representación del Partido de la Revolución Democrática puso a consideración del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral se sostenían todas las anteriores consideraciones legales, que obligaban al Consejo General a su aprobación, dicha autoridad electoral no fundó ni motivó las razones que justificaran su negativa, violando con ello el artículo 16 de nuestra ley fundamental y por ende, el principio de legalidad previsto y regulado por el numeral 41 de la misma Carta Magna.
En la parte final de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que ha sido previamente citada, esta máxima autoridad en materia electoral en nuestro país, sostiene textualmente lo siguiente:
Sin embargo, esta circunstancia no releva al Consejo General señalado como autoridad responsable, de la obligación que tiene de que sus actos como autoridad cuando afecten o modifiquen el status de los partidos políticos o de los ciudadanos, deben constar por escrito, estableciendo su competencia, y fundando y motivando las razones de su determinación, tal y como se lo exige el artículo 16 Constitucional” (SUP-RAP-040/99, foja 37).
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Consejo General señalado como responsable omitió fundar y motivar por escrito su negativa de aprobar el proyecto de acuerdo que fue sometido a su consideración, no obstante que en el contenido del mismo y verbalmente durante el desarrollo de la sesión, se le hizo ver que su negativa acarrearía graves perjuicios a aquellos sujetos de aplicación de las normas electorales que regulan los procedimientos administrativos por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los gobernados en general.
En efecto, como puede apreciarse del mismo contenido del proyecto de acuerdo y de la versión estenográfica de la sesión de veintisiete de junio del presente año, diversos integrantes del Consejo General hicimos notar a los integrantes del colegiado, que la falta de aprobación del acuerdo en mérito, causaría diversos perjuicios en el acervo jurídico de diversos actores políticos y de los ciudadanos en general.
Así, el proyecto de acuerdo hace notar que debe procurarse la integración de normas en la materia, a efecto de garantizar los principios de congruencia, seguridad jurídica y certeza electoral. Entonces, al no aprobarse el acuerdo en mérito, se omite velar por el cumplimiento de dichas disposiciones y, en consecuencia, la dispersión de normas que subsiste al interior del Instituto viola tales principios en perjuicio de los sujetos de su aplicación y de los ciudadanos en general.
Se señala asimismo, que el Consejo General expidió normas que tuvieron vigencia sólo para el proceso electoral del año dos mil y que deben tener vigencia normativa permanente incorporándose a la reglamentación en la materia. No obstante lo anterior, el Consejo General no da solución a este problema.
De igual manera, se reconoce públicamente en la sesión del Consejo General, que la regulación en la materia es deficiente, por lo que al omitir garantizar un instrumento normativo que regule todo el procedimiento, desde la presentación de la queja o denuncia, hasta su resolución, viola los principios de certeza, seguridad jurídica y acceso a la justicia en perjuicio de los individuos ya señalados. Incluso, el Consejero Mauricio Merino, en su intervención en la sesión del Consejo General, reconoce que la deficiente regulación en la materia cito: “...produce una zona de incertidumbre para los partidos políticos...”
Por otra parte, el artículo 82, numeral 1, incisos a), h) y z) establece como atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, las de expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
Es de explorado derecho que las atribuciones previstas por la ley a cargo de las autoridades no son otra cosa que obligaciones, a las cuales están sujetas. Como puede apreciarse, al omitir la expedición del acuerdo solicitado, la autoridad responsable deja de cumplir con tales obligaciones previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues las citadas atribuciones no son de ejercicio discrecional, sino obligatorio.
Además de lo anterior, y en el caso de que se pudiera pensar que el ejercicio de la atribución de expedir los reglamentos interiores o los acuerdos, está sujeta a que el mismo Consejo considere que son necesarios para el buen funcionamiento del Instituto o para hacer efectivas sus atribuciones; en el caso en estudio esto se encontraba totalmente colmado pues, en el proyecto de acuerdo, se expresaban las razones que hacían necesaria su aprobación y que no fueron desvirtuadas por ningún integrante del Consejo General.
Con lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral viola en perjuicio de mi representado los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el proyecto de acuerdo, se enlistaban una serie de preceptos constitucionales y legales, que prevén a los partidos políticos como principales sujetos de aplicación de las normas que regulan los procedimientos que se instauran por el instituto por presuntas violaciones al código en la materia (ya sea como denunciantes o como denunciados).
Es claro que la responsable no fundó ni motivó la determinación ahora combatida; pero en el supuesto que este alto tribunal considerara como fundamentación y motivación los argumentos que el consejero presidente y algunos consejeros electorales emitieron para justificar el sentido de su voto, esta además, sería deficiente, en razón de lo siguiente:
El suscrito solicitó formalmente al Consejo se garantizara el derecho de mi representado a contar con normas reglamentarias del procedimiento completas, suficientes, certeras y legales. Sin embargo, ninguno de los integrantes del Consejo General con derecho a voto justificó el por qué no se aprobaba el acuerdo, o en su caso, cuales medidas se tomaban, en sustitución de las solicitadas, para garantizar tales derechos.
Por el contrario, el Consejero Presidente del Consejo General, en respuesta a mi solicitud afirmó lo siguiente.
“Solamente dos aclaraciones. El Instituto Federal Electoral sí tiene normas en esta materia, creemos que son insuficientes, por eso todos queremos reformar este asunto y lo que estamos viendo es si aprobamos específicamente un proyecto”
Sin embargo, a continuación, el proyecto de acuerdo se votó en contra. Sin dar una opción alternativa, y sin atender todas las consideraciones de hecho y de derecho que se señalaban en el proyecto y que justificaban la aprobación del mismo.
Por otra parte, los argumentos que esgrimieron algunos consejeros electorales, en el sentido de que esta es una materia que debía dejarse para su discusión en el seno de la Comisión de Reglamentos del Consejo General, carece de una debida fundamentación y motivación, pues ignoran el contenido del considerando 53 y de los antecedentes del proyecto de acuerdo sometido a su consideración, en los que claramente se hacía notar al Consejo General, que el mandato que había otorgado a la Comisión de Reglamentos el treinta de enero de dos mil uno, al aprobar su programa y calendario de trabajo correspondiente al presente año, es limitado, en la medida que se constriñe a ordenarle realizar la revisión y, en su caso, propuesta de modificación, respecto de los instrumentos existentes, siendo necesario, por las razones que se exponían ampliamente, la creación de un nuevo reglamento.
En ese sentido, al no aprobar el acuerdo, el Consejo responsable tampoco ofrece solución a lo planteado en el proyecto de acuerdo, en el sentido de que existen un gran número de temas que escapan de la facultad de la Junta General Ejecutiva para ser reglamentados (cuestiones enlistadas en el considerando 55). Al dejar la situación en el estado en el que se encontraban, el Consejo General deja a la Comisión de Reglamentos con el mandato original que le había encomendado, en el sentido de solamente hacer propuestas de modificación a los lineamientos expedidos por la Junta General Ejecutiva en materia del trámite de quejas administrativas; omitiendo prever de qué manera se regularían todos los temas que rebasan las facultades previstas por la ley para la referida Junta Ejecutiva.
Por otra parte, su actuar omisivo impide el correcto desarrollo de los trabajos de la Comisión de Reglamentos, pues como manifiesta el Presidente de la Comisión (y reconocen otros integrantes del Consejo), la votación en el seno de la misma se encuentra empatada, en los temas que eran precisamente materia del proyecto de acuerdo que se sometía a su consideración, es decir: dos consejeros sostienen que es el Consejo General el competente para elaborar el reglamento y dos sostienen que lo es la Junta General Ejecutiva. Dos consejeros sostienen que es factible expedir un reglamento unificado, y dos sostienen una posición contraria.
Esta fue, en efecto, una de las razones que motivó a mi representado a someter a consideración del órgano superior de dirección el proyecto de acuerdo, para que tomara una determinación en la materia, dando solución a los problemas suscitados en el seno de la Comisión de Reglamentos del propio Consejo. Sin embargo, el Consejo General reconoce que la Comisión de Reglamentos se conforma por un número par de integrantes, que los temas puestos a debate se encontraban empatados y no ofrece una solución a dicho problema, con lo cual viola además de todos los preceptos que han sido señalados, el de certeza electoral previsto y regulado por el artículo 41 de la ley fundamental.
Así también, carece de sustento jurídico el argumento de algunos consejeros electorales expresado en la sesión del Consejo General para justificar el sentido de su voto; en el que sostienen que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado por que el órgano facultado para expedir la normatividad en la materia es la Junta General Ejecutiva.
Carece de una debida fundamentación y motivación tales consideraciones, pues en principio, el proyecto de acuerdo sometido a su consideración, en sus considerandos y en el punto segundo del acuerdo; en todo momento respeta la atribución que este tribunal ha reconocido en la materia, a la mencionada Junta Ejecutiva.
En particular, en el considerando 57 se señala que esta Sala Superior ha sostenido en dos precedentes de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-011/2000 y SUP-RAP-024/2000, que la Junta General Ejecutiva cuenta con la atribución para “determinar y establecer de forma certera y segura la manera y términos en que los mencionados procedimientos administrativos se llevarán a cabo”. En el mismo considerando se precisa que, sin embargo, si bien es cierto que este Tribunal se refiere a la facultad con que cuenta la junta para expedir lineamientos para el trámite de las quejas administrativas, también es cierto que sus consideraciones no constituyen aún jurisprudencia que sea obligatoria para el Instituto Federal Electoral.
Por otra parte, se hace notar en el proyecto de acuerdo que, en opinión de este Tribunal Electoral, la facultad de la junta para expedir lineamientos en la materia tampoco es absoluta, pues la misma Sala Superior (en foja 113 de la resolución, del primero de los expedientes citados) acota tal interpretación en los términos siguientes:
“Haciendo notar que, en su caso, la Junta General Ejecutiva determinó exclusivamente en lo administrativo el trámite que debía darse a la sustanciación del asunto respectivo y los supuestos y características de desahogo procesal que tendría que realizar el órgano que actuara.”
Como puede apreciarse del párrafo citado a la letra, esta misma Sala Superior deja establecido con claridad que la atribución de la Junta General Ejecutiva para expedir regulación en el trámite de quejas administrativas, se encuentra limitada en forma exclusiva, a la emisión de lineamientos que regulen estrictamente el aspecto administrativo del trámite.
En ese sentido, a continuación se citan una serie de definiciones y bases del sistema reglamentario que, en virtud de no haber sido atendidas, mantienen en una indefinición a la Comisión de Reglamentos del Consejo General.
En primer término tenemos que el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Consejo General del Instituto Federal Electoral constituye el órgano superior de dirección de dicho Instituto, estableciendo sin lugar a dudas la jerarquía superior de este órgano en el citado Instituto.
En segundo término tenemos que el citado Consejo General, de acuerdo al artículo 82, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales cuenta entre sus atribuciones con la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, es decir se encuentra investido de la atribución de instrumentar reglas para la consecución de sus atribuciones, que para el caso que nos ocupa son de relevancia las que se incidan en el citado artículo 82, párrafo 1, y sus incisos siguientes:
(...)
“h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos,”
(...)
“t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;”
(...)
“w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;”
(...)
“x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;”
(...)
Así que, de acuerdo a lo anterior, el Consejo General cuenta con una serie de atribuciones que son susceptibles de unificarse en un solo instrumento reglamentario por lo que hace al conocimiento de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales cuya acción se ha dado en denominar quejas administrativas. En consecuencia un instrumento reglamentario que conjunte e instrumente las citadas atribuciones relacionadas abonaría a los principio de seguridad y certeza jurídica que forman parte del patrimonio de la parte que represento, en su calidad de gobernado.
Además es de señalar que en concordancia con lo anterior, el citado Consejo General cuenta con la atribución de expedir reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, esto, en términos de lo dispuesto por el citado artículo 82, párrafo 1, inciso a).
Con relación a los párrafos inmediatos anteriores, es de señalar que el Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México señala sobre la unitarización de los procedimientos administrativos que:
“Es por todos conceptos saludable y práctica, la política legislativa seguida por algunos países de regular la existencia de un solo procedimiento para canalizar todas las actividades administrativas de la administración. Así lo han hecho, España con su Ley de Procedimiento Administrativo del 17 de julio de 1968, Argentina con su Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (ley núm. 19,549 publicada en el Boletín Oficial 27-4-1972, pero cuyo texto vigente se hizo conforme a la ley núm. 21,686 Boletín Oficial 25-XI-1977) y Alemania Federal con su Ley Federal de Procedimiento Administrativo de 25 de mayo de 1976, vigente a partir del 1° de enero de 1977. Cierto es que estas leyes, admiten excepcionalmente algunos procedimientos especiales, pero la unidad del procedimiento se conserva en gran medida”.
Sobre la definición del término reglamento, la enciclopedia Universal Ilustrada en su página 241, tomo I, de la editorial Espasa Calpe, describe lo siguiente:
Reglamento:
(...) Se entiende por reglamento administrativo a un conjunto ordenado de reglas y conceptos que por autoridad compete se da para la ejecución de una ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.
Por su parte, en la obra Teoría General del Derecho Administrativo cuyo autor es el licenciado Acosta Romero, 9ª. De la editorial Porrúa, México, página 763, se definen los requisitos del reglamento administrativo, de acuerdo a lo siguiente:
“Requisitos del reglamento administrativo:
1. Es una manifestación unilateral de la voluntad, del órgano público competente, en consecuencia del poder y autoridad que le otorgue la ley o Constitución
2. Constituyen normas jurídicas generales, las que se diferencian de los actos administrativos (actos concretos e individuales)
3. El reglamento se emite a través de un procedimiento distinto del que expide el Congreso.”
Continuando con el citado autor, encontramos que atendiendo a la Constitución, encontramos la siguiente clasificación de los reglamentos:
1. Reglamentos de Ejecución.
2. Reglamentos Gubernativos.
3. Reglamentos de Policía.
4. Reglamentos de Organización Interna.
En donde el Consejo General cuenta con los marcados con los numerales 1, 2 y 3.
En este sistema de reglamentación administrativa electoral, existe la atribución de la Junta General Ejecutiva de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas del citado Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 86, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con esto, existe una falta de precisión en el sistema reglamentario del Instituto Federal Electoral, que como se ha indicado mantiene indefinidos los trabajos de la multicitada comisión de reglamentos, razón por la que me permito realizar algunas precisiones sobre los alcances del sistema reglamentario aplicables a la materia electoral:
Como ya hemos visto, el Consejo General cuenta tanto con la atribución de regular internamente el funcionamiento del Instituto como de realizar lo propio con relación a sus atribuciones que tiene que ver con sus relaciones con terceros como son los partidos políticos y demás sujetos regulados por los ordenamientos electorales.
Sobre lo anterior, en la página 763 de la obra citada del maestro Miguel Acosta Romero, se establece el término “Reglamento Autoridad” en donde el citado autor lo considera “... que también puede ser conocido como reglamentos internos, regulan la actividad interna de entidades y de las demás unidades administrativas de que ellas dependen los pórganos del Estado tienen potestad para establecer las normas técnicas de la administración y actividades que regulan el ámbito interno de las entidades internas administrativas.”
Continuando con el sistema reglamentario electoral nos encontramos con que de forma complementaria existen diversas disposiciones administrativas que el autor Margaín Manautou Emilio en su obra Introducción al Derecho Administrativo Mexicano, 2ª. Editorial, Porrúa México, 1997, páginas 77 a la 82, que describe de la siguiente forma:
“La diferencia fundamental entre un reglamento y otras disposiciones administrativas como decretos y circulares, encierran simples decisiones resoluciones administrativas, no son normas de carácter general y abstractas sino de actos de consecuencias jurídicas individuales.
De los cuales existen:
Decreto Ley que emite el Presidente de la República
Decreto Específico se expide a favor o en perjuicio de una persona física moral.
Decreto de Delegación de Facultades.
Decreto de organización interna de una dependencia, el cual puede suplirse por un reglamento que expide para regularse así misma.”
Por su parte, Gabino Fraga en su obra Derecho Administrativo, 12ª editorial Porrúa, México, 1989, página 114 define a las circulares como “explicaciones dirigidas a los funcionarios, son principios técnicos o prácticos que aseguran el buen funcionamiento de la organización administrativa, auto interno sin ningún efecto jurídico particular”.
En esta tesitura y de forma perfectamente aplicable a la citada atribución de la Junta General Ejecutiva, en la página 273 de la obra citada del autor Miguel Acosta Romero se establece el término procedimiento administrativo, en donde indica:
“En cuanto al procedimiento administrativo se dice que es un conjunto de formalidades y actos realizados conforme a ciertas normas, cuya finalidad es la realización de un acto determinado.
Existe la distinción entre un procedimiento interno y externo ya que esferas de aplicación y consecuencias distintas.
El procedimiento interno se da en todo conjunto de actos que realiza la administración, en su ámbito de gestión administrativa entre sus órganos, sin interferir la esfera de los particulares.
El procedimiento de oficio va vinculado, al procedimiento que llevan a cabo las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones.
El procedimiento externo interfiere la esfera jurídica de los particulares en mayor a menor grado.”
Para la comprensión del sistema reglamentario electoral también es útil el concepto de normas administrativas que nos da el citado diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que es en los términos siguientes:
Normas Administrativas
“I. Son normas jurídicas que regulan la función administrativa del Estado. Conservan su naturaleza administrativa aunque se encuentren en cuerpos legales de distinta índole como son leyes civiles, mercantiles, laborales, penales, etc., si se ocupan de regular esa función.
II. Jerarquía jurídica. Dentro del sistema jurídico nacional las normas administrativas guardan la jerarquía que prevé el <<a.>> 133 de la C, según que pertenezcan a ésta, a leyes del Congreso de la Unión o a tratados internacionales.
De menor nivel son las que integran los reglamentos, los decretos y acuerdos generales expedidos por el presidente de la República.
En orden descendente están las circulares que contienen normas generales, de uso generalizado en la administración pública federal y estatal. el <<CFF>> de mil novecientos sesenta y siete (DO del diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y siete) restringió el alcance de las circulares expedidas por los funcionarios fiscales federales en los términos siguientes: “Los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias el criterio de la autoridad superior que deberán seguir, en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares” (<<a.>> 82). El vigente, de mil novecientos ochenta y tres (en vigor a partir del 1°. de enero de mil novecientos ochenta y tres) no conserva la misma regla, modificándola en el <<a.>> 35. (...)”
En efecto, es de explorado derecho que los procedimientos administrativos que recaen en la esfera de competencia de la Junta General Ejecutiva son asimilables a la circular y unos y otros tienen naturaleza de acto administrativo tendentes a cumplimentar las leyes y reglamentos, contienen exclusivamente explicaciones enderezadas a orientar a los funcionarios de la administración es decir, se trata de un instrumento u opinión de los superiores jerárquicos administrativos, de tal suerte que constituye un ordenamiento de carácter general, de inferior jerarquía a la de un reglamento, que deben sujetarse a las leyes y reglamentos. Las circulares y los procedimientos administrativos, constituyen comunicaciones internas de la administración pública expedidas por autoridades superiores con el objeto de dar a conocer a sus inferiores, ordenes, avisos o la interpretación de disposiciones legales o, en el caso concreto de la Junta General Ejecutiva, en relación con las políticas y programas generales del citado instituto, pero que no pueden crear obligaciones o imponer restricciones a los gobernados, esto, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sobre lo anterior el citado Diccionario de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define lo siguiente:
“Circulares
I. Son comunicaciones internas de la administración pública expedidas por autoridades superiores para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de disposiciones legales.
II. Las circulares son obligatorias para las autoridades administrativas que las expiden, sin embargo por lo que se refiere a los gobernados tendrán carácter obligatorio siempre que se sometan voluntariamente a ellas sin que se objete su validez, o cuando se encuentren ajustadas a la ley e interpreten correctamente un precepto legal sin lesionar los derechos de los particulares.
Las circulares por tanto no pueden ser tenidas como ley, ni modificar a ésta, por lo que la autoridad administrativa debe hacer un uso justo de ellas dentro del ámbito interno de la administración pública, evitando de esta manera incurrir en contradicciones con los textos legislativos o en violaciones constitucionales.
En el caso que la circular rebase el contenido de la ley, el particular podrá impugnarla mediante los recursos administrativos previamente establecidos o ante los órganos jurisdiccionales competentes.
El nuevo Código Fiscal de la Federación dispone en su <<a.>> 35 que los funcionarios fiscales debidamente facultados podrán dar a conocer el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en el DO. Esta última parte del artículo difiere del contenido del <<a.>> 82 del Código Fiscal anterior que establecía que de dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares.
III. la <<SCJ>> ha sentado la siguiente jurisprudencia: ‘Las circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales’ (Apéndice al <<SJF>> 1917-1975, 3 Parte, Segunda Sala, Tesis 352, p. 584).
Por su parte el primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ha sostenido: ‘Las circulares en materia fiscal no son más que órdenes emitidas por autoridades superiores, de orden interno, para dar a conocer a sus inferiores el criterio que deben seguir, pero no generan obligaciones a cargo o a favor de los particulares, tal y como lo dispone el artículo 82, del Código Fiscal de la Federación, pues así ha considerado la doctrina del derecho administrativo y los reiterados criterios de interpretación que sobre el particular han sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Tribunal Colegiado, en cuanto a que las circulares no sólo no vinculan a los particulares frente a la administración sino que, aún más, no pueden desconocer derechos derivados directamente de una ley o de un reglamento’ (Informe 1982, Tercera Parte, Tesis 6, p. 31).
El Tribunal Fiscal de la Federación se ha declarado en el mismo sentido: ‘Circulares. En nuestro derecho positivo existe una categoría de circulares que tiene el carácter de disposición de observancia general atento a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, si bien no pueden imponer a los particulares obligaciones que las leyes no han creado por lo que se limitan a fijar normas, ya sea a favor de los particulares o que éstos emitan voluntariamente su inconformidad respecto a la Ley, las autoridades que hayan dictado las circulares no pueden desconocer cuando sean invocadas por los particulares y si las estiman contrarias a la Ley deben derogarlas para que no las apliquen’ (RTF septiembre 2 de 1937, expediente 4547/937, p. 3756).”
Como pueden apreciarse, atendiendo al criterio de este mismo Tribunal, las facultades de la Junta General Ejecutiva se encuentran acotadas al simple aspecto administrativo del trámite, en el sentido que se ha expuesto, por lo que el Consejo General señalado como responsable, funda y motiva indebidamente su determinación al invocar el criterio de esta Sala Superior interpretándolo de manera errónea. En ese sentido, resulta indispensable la aprobación del acuerdo solicitado por mi representado, pues existen un gran número de temas que no podrían ser regulados por la Junta General Ejecutiva en materia del trámite de quejas y denuncias por violaciones al código electoral federal y que, por las razones que han sido expuestas, entrarían claramente en el ámbito de atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En mérito de todo lo antes expuesto, la responsable con su determinación vulneró el principio de legalidad electoral, máxima prevista por el artículo 41 de la Constitución General de la República, el cual como autoridad y de conformidad con los artículos 16 del máximo ordenamiento legal; 69, párrafo segundo y 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estaba obligada a cumplir y tutelar”.
CUARTO. Previo a cualquier consideración resulta pertinente dejar establecido que, según se advierte del escrito de demanda, la pretensión del Partido de la Revolución Democrática, en este medio de impugnación, consiste en que se revoque la determinación adoptada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral con relación al punto número catorce del orden del día de la sesión celebrada el veintisiete de junio de dos mil uno, a efecto de que se ordene a dicho órgano electoral resolver conforme a derecho sobre el proyecto de acuerdo presentado por el mismo instituto político actor.
Para sustentar su pretensión el recurrente se apoya, sustancialmente, en la afirmación de que el proyecto de acuerdo sometido a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se encontraba debidamente fundado y expresaba como motivación una serie de cuestiones que ameritaban su necesaria aprobación, pero que los integrantes de dicho Consejo con derecho a voto, por mayoría de cinco votos, optaron por la no aprobación del proyecto de acuerdo, violando con ello diversas disposiciones constitucionales y legales en virtud de que, según lo asevera el apelante, la autoridad responsable no fundó ni motivó las razones que justificaran la negativa.
Como puede advertirse, en el presente asunto, la materia de la controversia se centra en determinar si, conforme con los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática, debe revocarse el acuerdo impugnado y si, por ende, debe ordenarse al Consejo General del Instituto Federal Electoral que resuelva conforme a derecho respecto del proyecto que le fue presentado por el ahora accionante.
Una vez precisado lo anterior, esta Sala Superior estima que los agravios esgrimidos por el partido político actor resultan infundados, conforme con los siguientes razonamientos.
Es infundado el concepto de inconformidad que expone el recurrente, en el que aduce, en esencia, que la responsable, omitió fundar y motivar la negativa de aprobar el proyecto de acuerdo que fue sometido a su consideración, lo que afirma, causa perjuicios al acervo jurídico de los partidos políticos y de la ciudadanía en general.
Para arribar a la anotada conclusión, se tiene presente que, las garantías de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad, previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ven cumplidas de diferente manera, según se trate de la autoridad de la que emane el acto o resolución y de la naturaleza jurídica de éstas, ya que entre más concreto e individualizado sea el acto se requerirá que los elementos que componen cada una de las mencionadas garantías, tengan que ser más particulares para considerarlas por cumplidas; esto no ocurre, por ejemplo, cuando el acto o resolución tiene un carácter abstracto, general e impersonal, pues el respeto a dichas garantías se tiene por satisfecha con la observancia de bases diferentes a los que deben tenerse en cuenta cuando se emite un acto de naturaleza concreta.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 16, párrafo primero, establece que todo acto de autoridad susceptible de causar molestias en los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado, en cuanto a la primera garantía, esta se ve satisfecha en la generalidad de los casos, cuando se enuncien los fundamentos legales o de derecho del acto reclamado, esto es, la obligación que tiene el órgano emisor del acto, de expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso; y por la segunda, debe estimarse el señalamiento de las causas materiales o de hecho que hayan dado lugar a dicho acto, es decir, deben indicarse con exactitud las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitir el acto; necesaria, además, resulta la existencia de la debida adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o sea, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas; ello no es otra cosa, que la comunión que debe haber entre las normas, las circunstancias especiales, las causas inmediatas y el acto en sí mismo estimado, en que deben concurrir las restantes razones de hecho y consideraciones de derecho.
Los anteriores requisitos están dirigidos a las garantías de fundamento y motivación de aquellos actos o resoluciones de autoridad concretos, en forma especifica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados, en los derechos que la propia constitución establece a su favor.
En lo concerniente a actos con naturaleza distinta a los mencionados con antelación, como es, en el presente caso, la negativa de aprobar el acuerdo que propuso el partido recurrente, la observancia del párrafo primero del artículo 16 constitucional se hace de manera diferente.
Así, en este tipo de actos, la fundamentación se cumple con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, la facultad de actuar en determinada forma y, asimismo mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, que la conducta desarrollada se ajuste a la norma legal en la cual encuentra su fundamento. Por otra parte, la motivación se obedece, con la existencia de antecedentes o circunstancias de hecho que permitan deducir que la autoridad haya actuado con determinado sentido y que se aplicó la norma correspondiente.
De acuerdo a lo precisado, resulta evidente que el acto reclamado sí cumple con la garantía de fundamentación, porque al emitirlo el Consejo General del Instituto Federal Electoral lo efectúo dentro de sus límites de atribución, que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales le confiere el artículo 82, párrafo 1, inciso z), es decir, la facultad de expedir los acuerdos necesarios, en la cual está implícita la potestad de rechazar, después de su análisis y discusión, aquellos proyectos de acuerdo que no cumplan con los requisitos o fines que la propia ley disponga o que contravengan el orden jurídico establecido.
En efecto, en lo que al caso interesa, el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dispone en el artículo 4, párrafo 1, inciso a), como atribución de los consejeros electorales “concurrir, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de acuerdo o resolución que se sometan a la consideración del Consejo General”, además, los acuerdos se deben tomar por mayoría simple de votos de los miembros con derecho a ello, como lo dispone el numeral 19, párrafo 1 del referido Reglamento. Por tanto, resulta evidente que la autoridad responsable cumplió con la garantía de fundamento, pues las normas ante señaladas le permiten actuar de la manera en que lo hizo, es decir, rechazar el proyecto de acuerdo presentado por el Partido de la Revolución Democrática.
En cuanto al elemento de la motivación de la determinación adoptada, éste se ve satisfecho, pues de la versión estenográfica de la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, efectuada el 27 de junio de 2001, donde se negó la aprobación del “proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presente al Consejo para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un proyecto de reglamento del procedimiento administrativo por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral uno inciso b) del mismo código, relativa la fijación de sus procedimientos administrativos", se aprecian las razones y circunstancias que exteriorizaron los Consejeros Electorales que votaron en contra, para justificar el sentido de su voto y, por ende, la negativa de aprobación del acuerdo propuesto por el apelante.
Así, el Consejero Alonso Lujambio Irazábal argumentó “...No es conveniente que tengamos un reglamento, es correcto que tengamos un reglamento de fiscalización, que lo ha aprobado el Consejo General, ciertamente unos lineamientos que tiene que tener la Junta General Ejecutiva y eventualmente habría que tener un reglamento, no lo sé, es algo que hay que discutir en la Comisión de Reglamentos para ver como es que la Junta General Ejecutiva le pasa al Consejo General un dictamen y, eventualmente junto con una resolución o se aprueba el dictamen en ese Consejo General y después entre sesión y sesión eventualmente una comisión de consejeros se avoca a estudiar la posible resolución. Eso es algo que hay que estudiar en su momento. El lugar correcto es la Comisión de Reglamentos...
... No sería correcto. Esto es algo que hemos discutido hasta el cansancio en la Comisión de Fiscalización. Recuerdo debates interesantes sobre este punto respecto de si debemos o no fijar criterios para emitir sanciones. Porque la ley es clara en el sentido de que las sanciones han de tomar en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Hay muchísimas conductas sancionables, y es difícil generar un código de conductas. Es el criterio de la Comisión de Fiscalización reiterado, que va fijando de algún modo el antecedente que regulan nuestra conducta y que también hace predecible el monto de la sanción por parte de la Comisión de Fiscalización, dado que hay un conjunto de antecedentes de años y años en que se viene repitiendo cierta conducta.
Algo que hay que discutir es si se puede refinar. No hacer un código, sino hacer un conjunto de reflexiones. Estoy de acuerdo con que entremos a esa discusión. No tengo claro cual es el derrotero que pueda cobrar, pero hay que debatirlo.
Dadas estas consideraciones votaría en contra de este acuerdo si se sostienen los puntos que la fundamentan, porque no estoy de acuerdo con una idea básica que le da orden, que es que exista un reglamento. Deben existir dos.
Pese a ello, estoy absolutamente abierto a discutir criterios para fijar sanciones, en la medida en que podamos avanzar en este debate, crearemos condiciones de certeza, adelante. Insisto, no veo con claridad por donde puede ir esa discusión, pero estoy absolutamente claro que hay que darla, dado que un representante de un partido político nos lo está pidiendo.
Tengo claro, por otro lado, que efectivamente no tenemos un fundamento claro, jurídico, que permita que la Junta General Ejecutiva, nos presente una resolución y que, de algún modo, el Consejo General debe fijar, sea para sí mismo o en una comisión o para la Junta General Ejecutiva este asunto.
Para todas estas consideraciones, debo manifestar mi absoluta apertura para seguir debatiendo este asunto, ciertamente fijando unas posiciones, y por eso es que votaría en contra del proyecto de acuerdo tal y como se nos está presentando...”
Por su parte, la Consejera Jacqueline Peschard Mariscal expuso “Aquí el asunto medular a discutir es la preocupación detrás del representante del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la necesidad de mejorar los instrumentos con los que cuenta el Instituto Federal Electoral para la atención de las quejas.
En ese sentido hay que tomar en cuenta esto, y diría que hacernos eco de esta preocupación. Pero ésta es una preocupación que no se plantea ahora, por primera vez, sino que se había planteado con anterioridad.
Incluso, si ustedes recuerdan, el programa de trabajo, el programa y el calendario de trabajo de la Comisión de Reglamentos para el año 2001, que fue aprobada en una sesión del Consejo General, ahí se señala claramente como una de las actividades de esa comisión, el revisar y en su caso hacer propuestas de modificación a los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas en el título quinto.
Esta cuestión había señalado y esta en curso la revisión de estos lineamientos. No es que la Comisión le haga propuestas a la Junta General Ejecutiva a partir de nada, es a partir de un programa de actividades que fue aprobado en este Consejo General.
Lo que pediría es que, por lo tanto, este acuerdo pretende ir, interrumpir o negar que se está llevando a cabo un procedimiento de revisión de estos lineamientos dentro de la Comisión de Reglamentos. Mi opinión es que no debe de aprobarse este proyecto de acuerdo, en virtud de que es algo que estaba mandatado a la Comisión de Reglamentos, que está en procedimiento de revisión, que esa revisión incluye todas las preocupaciones que están planteadas aquí por el que presento este proyecto de acuerdo y que simplemente se espere a que dicha comisión concluya su trabajo y presente el resultado del mismo al Consejo General”.
En su participación, el Consejero Mauricio Merino Huerta, sobre el tema abundó “Ahora, con buen ánimo, de buena fe, varios puntos de los que ha señalado el ponente, el representante del Partido de la Revolución Democrática, uno es que tiene razón cuando apremia a que este asunto se resuelva. En esto tiene toda la razón. Es decir, necesitamos un proyecto o dos proyectos que finalmente pongan sobre la mesa la solución del asunto. Se está resolviendo, se está discutiendo en la Comisión de Reglamentos, bueno el apremio que aquí se está pidiendo lo comparto, hay que resolverlo lo más pronto posible.
Hay otro punto en el que también coincido. Los procedimientos, efectivamente para fijar los criterios de sanción, del lado del procedimiento especial en materia de fiscalización o del lado del procedimiento genérico, efectivamente tiene que ser regulado, no está regulado en este momento, y esto produce una zona de incertidumbre para los partidos políticos. También eso es cierto, hay que regularlo.
Finalmente la facultad que en todo caso tiene el Consejo General para perfeccionar el reglamento que vea la fiscalización. Y en su momento, para fijar esos procedimientos que conviertan la integración de los expedientes que estarían a cargo de la Junta General Ejecutiva conforme a sus propias atribuciones y su traslado al dictamen y la resolución que tiene que votar el Consejo General, ese es otro punto que efectivamente tiene que ser regulado, y tiene que ser regulado por este Consejo General.
Lo que estoy diciendo es que hay varios puntos de coincidencia, pero hay otros en los que no hay coincidencia. Me parece, de veras, respetuosamente lo digo, que no se puede plantear esto en términos de transigir o no transigir; no nos ayuda para resolver el punto.
Es un punto importante, hay que recuperarlo. Hay puntos de coincidencia; la Comisión de Reglamentos debe concluir su trabajo lo más pronto posible, pero en todo caso, no con este proyecto de acuerdo.
Por último, Consejero Presidente manifestó “Primero, no entiendo la prisa, entre otras cosas, porque para ser sinceros, hoy las quejas, tanto las que se refieren a las cuestiones financieras, como las genéricas llegan, si es que llegan al Instituto a cuenta gotas, es decir todos los que estamos en esta mesa sabemos que este asunto se activa básicamente en el momento en que se inicia el proceso electoral. Realmente no hay una urgencia en el sentido de que no tenemos un cúmulo de quejas que tengamos que tramitar. No recuerdo exactamente los números, pero de las trescientos ochenta y tantas quejas que tenía que tramitar la Junta General Ejecutiva, quedan vivas no más de diez; es decir, para que dimensionemos.
En este sentido tenemos tiempo para pulir los instrumentos que requerimos para procesar las quejas en cualquiera de sus formatos...
... Lo que requerimos realmente es poder, en un ámbito productivo, procesar nuestros puntos de vista y nuestras diferencias, eso es lo que necesitamos. Es decir, un filtro, llamémoslo así, que es la Comisión de Reglamentos que nos traiga un proyecto de Reglamento para que el Consejo General lo apruebe.
Ahora bien, hay varios asuntos. Hay quienes están por un solo proyecto. Hay quienes están por dos, dada la naturaleza de las quejas, unas financieras que ve la Comisión de Fiscalización y otras genéricas de todo tipo que ve la Junta General Ejecutiva, ahí hay una primera diferencia. Luego seguramente por la naturaleza de las quejas, pueden surgir peculiaridades que nos lleven a tener un reglamento, luego unos lineamientos de la Junta, etcétera.
Pero me dá la impresión que hemos utilizado la palabra ya diez, doce o no sé cuantos de nosotros en este punto, sin tener por qué no lo tenemos, un proyecto específico, y el proyecto de resolución lo único que nos fija es; uno, un plazo para la entrega, insisto, no encuentro la prisa, y dos, habla de un reglamento, cuando eventualmente puede ser más de uno. Entonces, este proyecto por desgracia no nos resuelve lo fundamental, quizá una medida más pragmática, como la que señala el Consejero Jesús Cantú, de tener una Comisión de Reglamentos non, para que no se den los empates, nos permitiría avanzar mucho más rápidamente que cualquier otra cosa, de tal suerte que se presentaran los puntos de vista en la Comisión de Reglamentos, se discutieran, se votaran y fueran avanzando...”.
De lo anteriormente transcrito, se observa que los Consejeros que votaron en contra del proyecto de acuerdo, expusieron las razones que tuvieron en cuenta para ello, es decir, que el proyecto presentado no satisfacía las necesidades requeridas para regular los procedimientos administrativos, tanto para quejas genéricas como sobre el financiamiento, pues en el proyecto se consideraba únicamente los plazos de entrega de un reglamento sobre la primera cuestión (queja genérica); que de aprobarse el acuerdo se estaría interrumpiendo los procedimientos de revisión de los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas en el Titulo Quinto, además el acuerdo propone algo que estaba mandatado a la Comisión de Reglamentos a través del Programa de Trabajo y Calendario de Trabajo de la Comisión de Reglamentos para el año 2001, que fue aprobado por el propio Consejo, por último se manifestó que todas las preocupaciones que fueron planteadas en esa sesión debían ser llevadas al seno de la propia Comisión para que se analizaran, por ser el lugar correcto; en consecuencia como se ve, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la determinación combatida se encuentra debidamente fundada y motivada.
Igualmente, resulta infundado, el agravio que expresa el partido actor, en el cual, fundamentalmente, arguye que en el proyecto de acuerdo se contenían las razones necesarias para su aprobación, y las cuales manifiesta, no fueron desvirtuadas por los Consejeros Electorales.
Ciertamente, merece tal calificativo, porque de la lectura integral de la versión estenográfica de la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en donde se determinó no aprobar el proyecto de acuerdo presentado por el representante del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que, contrariamente a lo sostenido por el partido actor, los consejeros electorales al emitir sus opiniones, incluyeron en ellas, algunos de los argumentos que se contenían en la parte considerativa del citado proyecto, ya que, se encontraban de acuerdo con esas razones, por lo cual, no podían haberlas desvirtuado, pues, señalan que reconocen la necesidad de expedir reglamentos que contengan normas claras, que regulen los procedimientos administrativos por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y para el trámite del procedimiento establecido en el artículo 49-B, párrafo 2 del mencionado código; también se argumenta que la Comisión de Reglamentos debía examinar con más detenimiento la expedición de el o los reglamentos para que luego fueran presentados ante el Consejo General para su discusión y aprobación; que la Comisión referida al momento de analizar lo referente a los procedimientos administrativos, debía de respetar las facultades que correspondan a la Junta General Ejecutiva, por tanto, se repite, el órgano responsable retomó las argumentaciones vertidas y que sustentaban el proyecto de acuerdo, por considerarlas enriquecedoras para el estudio y formulación del posterior reglamento que hiciere la citada comisión, de ahí que no le depare perjuicio alguno al recurrente, la conclusión a la que arribaron los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de no aprobar el proyecto propuesto por el actor, por tanto, como ya se dijo, es infundado el agravio en estudio.
Resulta infundado aquel motivo de inconformidad en el que, en esencia, se arguye que al haber omitido la responsable la expedición del acuerdo que le fue solicitado, incumplió con lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, incisos a), h) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dado que las atribuciones ahí contenidas, no son de ejercicio discrecional sino obligatorio, aunado a que, si se pensara que el ejercicio de la facultad de expedir los acuerdos atinentes, está sujeta a que el propio Consejo General considere que son necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, tal requisito se encuentra totalmente colmado, ya que en el proyecto de acuerdo que se presentó se expresaron las razones que hacían necesaria su aprobación.
Para arribar a la anotada conclusión, se tiene que el contenido de los incisos de la disposición legal aludida, establecen lo siguiente:
“Artículo 82
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto:
...
h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
...
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.”
Lo trasunto permite establecer que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia, cuenta por disposición de la ley, con las facultades expresas antes indicadas, en otras palabras, la autoridad administrativa se encuentra dotada jurídicamente de ciertos derechos y obligaciones para que pueda llevar a cabo el logro de sus fines; empero, ello, de ningún modo, presupone que en ejercicio de sus atribuciones, dicho órgano electoral, tenga inmersa la responsabilidad ineludible de aprobar en sus términos las propuestas o proyectos de acuerdo que se le presenten para consideración por determinado partido político, como con error lo pretende el accionante.
En efecto, aunque la responsable tenga atribuidas las facultades de expedir reglamentos, de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al Código de la materia y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectiva sus atribuciones, no se encuentra necesariamente constreñida a favorecer positivamente las peticiones que se le formulen concernientes a la aprobación de alguna propuesta o proyecto de acuerdo que le sea presentado, sino que, en estricto apego al desempeño de sus facultades, le corresponde verificar o constatar que tal demanda sea legítima y factible de acogerse, conforme al marco legal aplicable al caso concreto.
En la especie, como se aprecia de autos, el Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio PJA-091/01 de veintidós de junio del año en curso, y con fundamento en los artículos 6, párrafo I, inciso c), y 9, párrafo III, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó se incluyera como punto adicional en el orden del día de la sesión a celebrarse por dicho órgano colegiado el veintisiete de junio del presente año, la discusión y aprobación del documento denominado “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales presente al Consejo para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86 numeral 1 inciso b) del mismo código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos.”
En atención a la anterior solicitud, se incluyó en el orden del día correspondiente, el indicado punto de acuerdo, y en tal virtud, en la sesión respectiva se discutió el proyecto de acuerdo propuesto, en donde los consejeros electorales, expresaron las circunstancias especiales y las razones particulares que tuvieron en consideración para emitir su voto, mismas que, en obvio de estériles repeticiones se omite transcribir, dado que ya han sido plasmadas en párrafos pretéritos de la presente sentencia, con objeto de evidenciar que la desaprobación del proyecto de acuerdo presentado, se encontraba debidamente fundada y motivada por parte de la autoridad responsable.
En esta tesitura, es obvio que contrariamente a lo afirmado por el enjuiciante, el Consejo General del Instituto Federal Electoral se condujo con estricto apego a derecho, pues lejos de no haber dado cumplimiento a lo establecido en los incisos a), h) y z), fracción I del artículo 82 del Código Federal Electoral, es precisamente en cumplimiento a lo estatuido en dichas disposiciones, que realizó una serie de actos dentro de su esfera competencial, como fueron haber incluido en el orden del día respectivo la petición que fue formulada; la discusión en la sesión relativa del proyecto propuesto por el Partido de la Revolución Democrática y como resultado de la misma, la desaprobación de dicho instrumento de origen partidario, eventos jurídicamente válidos, en atención a la potestad o capacidad jurídica que para ello le otorga la propia ley al Consejo General, de suerte que, la no aprobación del proyecto de acuerdo solicitado, se dio como resultado del ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas al órgano máximo de dirección del Instituto Federal Electoral, y no por su incumplimiento como lo pretende el partido actor, insistiéndose que, si bien las facultades en comento imponen un hacer, no tienen el alcance de una obligación con las dimensiones manifestadas por el impugnante, es decir, que la sola presentación de un proyecto de acuerdo, implique automáticamente su aprobación, porque de considerarse así, se haría nugatoria la responsabilidad que tiene el Consejo General de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Federal Electoral, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que, obviamente resulta totalmente inadmisible, así ante lo inexacto de lo alegado por el impetrante, ha lugar a tener por infundado el motivo de disenso materia del presente estudio.
Asimismo, devienen infundados aquellos agravios contenidos en la segunda parte del escrito de demanda presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en los cuales sostiene que, aun cuando se estimara que sí existe la fundamentación y motivación de la determinación adoptada por el Consejo General, la misma es deficiente.
Esto es así, en virtud de que el recurrente parte de la premisa falsa de que solicitó formalmente al referido Consejo se garantizara el derecho de su representado a contar con normas reglamentarias del procedimiento, completas, suficientes, certeras y legales.
Para corroborar lo falaz de tal premisa, basta dar lectura al escrito de veintidós de junio de dos mil uno, suscrito por Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Secretario General de ese órgano colegiado; el texto del citado escrito es del tenor siguiente:
“LIC. FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ
Secretario del Consejo General del
Instituto Federal Electoral
P r e s e n t e:
Por este conducto y con fundamento en los artículos 6 párrafo 1 inciso c) y 9 párrafo 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, le solicito atentamente se incluya un punto adicional en el orden del día de la sesión que deberá celebrar el Consejo General con fecha 27 de junio del presente año; en los términos siguientes:
“Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presente al Consejo General para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral 1, inciso b), del mismo código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos”
Dentro del plazo señalado para tal efecto le haré llegar la documentación necesaria para la discusión del punto de referencia.
Por otra parte, le solicito respetuosamente que se modifique el orden del día, a efecto de que el primer informe trimestral que presenta la Contraloría Interna al Consejo General del Instituto Federal Electoral correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2001, que se encuentra ubicado en el punto 2 dos del orden del día, sea listado en un punto diverso.
Esto, en razón de que en términos de lo dispuesto por los artículos 85 y 86 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Contraloría Interna, goza de total independencia de la Junta General Ejecutiva.
Al respecto cito el contenido textual del párrafo 1 del artículo 63 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, que en su parte conducente señala: (Se transcribe).
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo...”.
Así, de la lectura del texto transcrito se advierte claramente que la única petición formulada por el representante del Partido de la Revolución Democrática, en lo que al caso atañe, fue la relativa a que se incluyera como punto adicional en la orden del día, el proyecto de acuerdo a que se ha hecho referencia, sin que se aprecie que haya formulado solicitud alguna en el sentido de que se tomarán las medidas pertinentes para que, en caso de no aprobarse en sus términos el proyecto en cuestión, se garantizara su derecho a contar con normas reglamentarias del procedimiento completas, suficientes, certeras y legales.
También devienen infundados los motivos de inconformidad que el partido político actor hace consistir, por una parte, en que ninguno de los integrantes del Consejo General justificó el porqué no se aprobaba el acuerdo o, en su caso, cuáles medidas se tomaban en sustitución de las solicitadas y, por otra, que el máximo órgano de dirección votó en contra del proyecto presentado por el Partido de la Revolución Democrática sin dar una opción alternativa y sin atender todas las consideraciones de hecho y de derecho que se señalaban en el proyecto y que, según el recurrente, justificaban la aprobación del mismo.
Lo infundado de los agravios en estudio estriba, en que, como ya se dijo en parágrafos precedentes, los Consejeros electorales sí expresaron las razones que sustentaron el sentido de su voto y en razón de que, conforme con el punto número catorce del orden del día de la sesión celebrada el veintisiete de junio de dos mil uno, el objeto de análisis contemplado en el mismo se circunscribía a la discusión y, en su caso, aprobación del denominado:
“Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presente al Consejo General para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86, numeral 1, inciso b), del mismo código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos”.
De esta manera, según lo disponen los artículos 9, párrafo 3, y 12 del Reglamento de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la actuación del Consejo General se debía concretar al estudio del mencionado proyecto de acuerdo, para finalmente determinar si era de aprobarse, modificarse o bien, si lo rechazaba. En consecuencia, es indudable que, en forma específica, no era materia de la sesión del veintisiete de junio del presente año, el buscar otras opciones para el caso de que no se aprobara el mismo, ya que nunca se planteó así en el punto catorce del orden del día citado, por lo cual, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el Consejo General no se encontraba obligado a que en dicha sesión propusiera alguna solución distinta a la contenida en el proyecto que fue materia de discusión.
Además, como se observa de la versión estenográfica de la sesión del veintisiete de junio del año en curso, al momento de intervenir en la discusión de ese punto de acuerdo, algunos consejeros electorales, integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, acogieron la preocupación planteada por el representante del Partido de la Revolución Democrática en el sentido de que era necesario que la Comisión de Reglamentos estudiará la posibilidad de presentar una nueva reglamentación para la tramitación de las quejas que se formulen en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, del trámite previsto por el artículo 49-B, párrafo 2, del mismo ordenamiento legal, y si bien lo único que se votó fue si se aprobaba o no el proyecto presentado por el referido partido político, conforme con lo expresado por los propios consejeros electorales que integran la Comisión de Reglamentos, ésta se encuentra realizando trabajos en los cuales se está analizando la cuestión planteada por el ahora apelante, según se desprende de las manifestaciones de los Consejeros Jacqueline Peschard, Virgilio Rivera y Jesús Cantú, y el único integrante que se pronunció en el sentido de que se aprobara en sus términos el proyecto de acuerdo en comento fue el Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracia.
En efecto, en sus respectivas intervenciones los consejeros electorales Jacqueline Peschard, Virgilio Rivera y Jesús Cantú, expresaron lo siguiente:
“... La ciudadana doctora Jacqueline Peschard: Muchas gracias. Aquí el asunto medular a discutir es la preocupación detrás del representante del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la necesidad de mejorar los instrumentos con los que cuenta el Instituto Federal Electoral para la atención de las quejas.
En ese sentido hay que tomar en cuenta esto, y diría que hacernos eco de esta preocupación. Pero ésta es una preocupación que no se plantea ahora, por primera vez, sino se había planteado con anterioridad.
Incluso, si ustedes recuerdan, el programa de trabajo, el programa y el calendario de trabajo de la Comisión de Reglamentos para el año 2001, que fue aprobada en una sesión del Consejo General, ahí se señala claramente como una de las actividades de esa comisión, el revisar y en su caso hacer propuestas de modificación a los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas en el título quinto.
Esta cuestión había señalado y esta en curso la revisión de estos lineamientos. No es que la Comisión le haga propuestas a la Junta General Ejecutiva a partir de nada, es a partir de un programa de actividades que fue aprobado en este Consejo General.
Lo que pediría es que, por lo tanto, este acuerdo pretende ir, interrumpir o negar que se está llevando a cabo un procedimiento de revisión de estos lineamientos dentro de la Comisión de Reglamentos. Mi opinión es que no debe de aprobarse este proyecto de acuerdo, en virtud de que es algo que estaba mandatado a la Comisión de Reglamentos, que está en procedimiento de revisión, que esa revisión incluye todas las preocupaciones que están planteadas aquí por el que presentó este proyecto de acuerdo y que simplemente se espere a que dicha comisión concluya su trabajo y presente el resultado del mismo al Consejo General.
...
El ciudadano licenciado Virgilio Rivera: Gracias Consejero Presidente...
...
Lo segundo significaría, ubicar lo que podrían ser los aspectos fundamentales de esta preocupación de los partidos políticos esta legitimidad de los propios partidos políticos para obtener resultados mejor fundados, con mayor celeridad, conocidos, resueltos y garantizando las reglas mínimas indispensables de todo procedimientos de acuerdo a las reglas procedimentales.
¿Qué significaría eso? Que avancemos en aquello que nos compete y que dejemos de lado aquello que nos podría obstaculizar esta buena intención y esta absoluta legitimidad.
¿Qué hacer? Primero, que la Junta General Ejecutiva como está facultada legalmente, continúe con sus lineamientos, los pueda mejorar si cree conveniente reciba las propuestas de la comisión respectiva o de quien provengan y si no que ella cumpla su tarea porque está obligada a hacerlo. Y que además facilite con un trato oportuno y rápido en la emisión de sus dictámenes para que la siguiente fase que corresponde al Consejo General pueda ahora reglamentarse de manera adecuada, pero diría con las premisas fundamentales siguientes:
Primero: Que se respete lo que corresponde a la Junta General Ejecutiva.
Segundo: Que se complemente la actividad de ello con un proceso sencillo, concreto, ágil, y los períodos y los plazos sean breves y, sobre todo, que se garanticen las reglas procedimentales de derecho de audiencia que ha sido una demanda de los partidos políticos y donde exista la presencia de pruebas y alegaciones.
Eso significa que quienes proponen ahora porque en el proyecto se está pretendiendo que sea un solo instrumento y que ahí entre el que es un reglamento creado por este Consejo que es el de atención a los aspectos de fiscalización, queda subsumido. Eso tampoco sería conveniente, nos llevaría más tiempo, sería innecesario.
Creemos un reglamento en lo que corresponde a la parte del Consejo General, que atienda bajo esas premisas, lo de las quejas administrativas y me parece que con eso, siguiendo la propuesta del doctor José Barragán, que estoy totalmente de acuerdo con ella, suponiendo que además se puede retirar la otra, en estas condiciones desde la Comisión de Reglamentos. Me comprometo a trabajar bajo esta dirección con o sin que exista acuerdo específico del Consejo General.
...
El ciudadano licenciado Jesús Cantú: Muchas gracias, trataré de no repetir muchos de los puntos que aquí se han vertido, porque empezamos a reiterar lo mismo.
Simplemente sí me interesa señalar mi posición. Yo comparto la postura de quienes han antecedido en el uso de la palabra y han señalado que es facultad de este Consejo General el emitir los reglamentos. Se ha hecho una interpretación, en este caso, equivocada respecto a lo que se refiere a procedimientos administrativos y se ha querido extender.
En este sentido, quiero decirlo, efectivamente hay dos sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dos sentencias que acato y respeto, pero no comparto. Que han sido, en ese sentido, en función de que lo que se ha estado impugnando también es la resolución de una queja; y en ese aspecto, es como se han pronunciado.
Aquí puede haber todavía espacio para un debate y hay espacio para que se resuelva efectivamente hasta dónde llegan estos ámbitos y estas competencias, particularmente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva en materia de regular, por llamarlo de esa forma, el trámite de las quejas administrativas y de las quejas que tienen que ver con la materia de fiscalización.
Comparto también la idea y daría claridad en términos generales de que sea un sólo documento; sin embargo, tampoco me cerraría en ese sentido a que fuera un solo y no dos o los que se requiriesen.
...
También hay que reconocer que efectivamente, en términos generales, los números de los consejeros, que hemos estado a favor de que sea el Consejo General, y los que han estado a favor de que sea la Junta General Ejecutiva se han mantenido sin cambio. Y esto, en su momento llevó a que fuera por la vía de un reglamento de la Comisión de Fiscalización y unos lineamientos de la Junta General Ejecutiva.
Es importante que todos estemos dispuestos a revisar. Aquí inclusive se han vertido algunos argumentos y consideraciones que han sido nuevas, o por lo menos con mayor precisión de lo que se había hecho en el pasado respecto a la facultad del Consejo General para esto. Es importante que podamos revisarlo y con esto obviamente también me incluiría en revisar la otra posición y en escuchar la otra posición desde luego.
Aquí, y ese es el compromiso que si tenemos que hacer los consejeros electorales, es el de comprometernos a traer lo más pronto posible a este Consejo General, el documento que nos permita, sea un reglamento, sean los reglamentos, los documentos que nos permitan avanzar y poder tener las reglas para desahogar las quejas administrativas, sean las genéricas o sean las de fiscalización de un modo más expedito y eficiente. Eso es algo que debemos comprometernos y debemos asumir como nuestro, los miembros de este Consejo General, particularmente los Consejeros Electorales porque sí es importante que tengamos estos documentos para poder continuar operando más eficiente y eficazmente...”.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que los puntos de acuerdo propuestos en el proyecto presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se centraban en que se instruyera a la Comisión de Reglamentos para que presentara un proyecto de reglamento del procedimiento administrativo por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero señalándose que se debía analizar la posibilidad de expedir un reglamento único que establezca el procedimiento para el trámite genérico de las quejas en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del mismo código citado y del trámite previsto en el artículo 49-B, párrafo 2, de ese ordenamiento legal. Es decir, en el proyecto no se proponía que se instruyera a la Comisión de Reglamentos para que, necesariamente, presentara un reglamento único, sino simplemente que analizara esa posibilidad, cuestión que, como se advierte de las intervenciones de los integrantes de la Comisión de Reglamentos así se hará, pues incluso quienes han mantenido una posición que ha llevado a un empate en la citada comisión estuvieron de acuerdo en estudiar la postura contraria a fin de estar en posibilidad de mejorar la reglamentación existente en materia de faltas administrativas; para corroborar esto basta dar lectura a lo expuesto por los Consejeros electorales Virgilio Rivera y Jesús Cantú, quienes se pronunciaron en los términos siguientes:
“El ciudadano licenciado Virgilio Rivera: Primero, ha sido precisamente ante la Comisión de Reglamentos donde algunos consejeros y algunos representantes de partidos políticos han presentado las propuestas para reglamento, no ha sido aquí en el Consejo General, eso nos ha llevado a debatir al interior de la Comisión. No descalificó eso, me parece que obedeció bajo sus circunstancias concretas a una tendencia y a una legítima aspiración de buscarle soluciones. Pero vamos encontrando la salida.
...
Doy reglas para que puedan existir: uno, que las actitudes propicien efectivamente condiciones favorables para que al interior se pueda debatir no solamente en términos libres de que digamos todo lo que pensemos, que haya sensibilidad para que avancemos, aportemos y recojamos lo sustancioso más allá de los calificativos y de cualquier otro tipo de actitudes.
El ciudadano licenciado Jesús Cantú: Muchas gracias, trataré de no repetir muchos de los puntos que aquí se han vertido, porque empezamos a reiterar lo mismo.
...
Es importante que todos estemos dispuestos a revisar. Aquí inclusive se han vertido algunos argumentos y consideraciones que han sido nuevas, o por lo menos con mayor precisión de lo que se había hecho en el pasado respecto a la facultad del Consejo General para esto. Es importante que podamos revisarlo y con esto obviamente también me incluiría en revisar la otra posición y en escuchar la otra posición desde luego”.
En otro aspecto, tampoco le asiste la razón al inconforme cuando aduce que las consideraciones vertidas por algunos consejeros electorales, en el sentido de que era una materia que debía dejarse a la discusión de la Comisión de Reglamentos del Consejo General carece de una debida fundamentación y motivación, al ignorar el contenido del considerando 53 y de los antecedentes del proyecto de acuerdo sometido a su consideración, debido a que el mandato otorgado a la citada Comisión, según el acuerdo del treinta de enero de dos mil uno, es limitado en la medida que se constriñe a ordenarle realizar la revisión y, en su caso, propuesta de modificación, respecto de los instrumentos existentes.
Esto es así, ya que de la lectura de lo expresado por cada uno de los consejeros electorales que hicieron uso de la voz en relación con el punto catorce del orden del día de la sesión del veintisiete de junio de dos mil uno, se desprende que el análisis de la Comisión de Reglamentos no está limitado a que se proponga la modificación de los instrumentos existentes sino que también se analizará la posibilidad de crear una nueva reglamentación, ya sea que se concentre en un solo documento, en dos o más.
En efecto, con relación a esta cuestión los Consejeros electorales José Barragán, Alonso Lujambio, Virgilio Rivera, Mauricio Merino, Jesús Cantú, Jaime Cárdenas Gracia y José Woldenberg, señalaron lo siguiente:
“El ciudadano doctor José Barragán: Muchas gracias Consejero Presidente. Me gustaría que tratáramos de concentrar toda nuestra atención en la materia objeto del debate, porque en mi opinión es grave, es delicada y es también extremadamente compleja.
...
Así repito, la materia es delicada, la materia es compleja, invito a que reflexionemos sobre ella, a que se le dé la oportunidad a la Comisión de Reglamentos que preside el mismo compañero Jaime Cárdenas, no sé por que está denostando si es el propio presidente de esa comisión y, perdón, no quiero hacer más alusiones personales, al revés, estoy abonando para que se le de esa oportunidad a esa comisión, de examinar con más detenimiento este asunto en toda su complejidad y aceptemos el reto de darnos uno, un reglamento, uno solo o varios reglamentos con todas las diferenciaciones que se hagan, pero primero que escuchemos a esta comisión, que se formule el respectivo acuerdo de esa comisión en el sentido que sea, y que sea propuesto a este consejo y este consejo a la luz de ese primer debate que se haya dado en la Comisión de Reglamentos, tome las medidas correspondientes pertinentes.
...
El ciudadano maestro Alonso Lujambio: Gracias Consejero Presidente...
... eventualmente habría que tener un reglamento, no lo sé, es algo que hay que discutir en la Comisión de Reglamentos para ver como es que la Junta General Ejecutiva le pasa al Consejo General un dictamen y, eventualmente junto con una resolución o se aprueba el dictamen en ese Consejo General y después entre sesión y sesión eventualmente una comisión de consejeros se avoca a estudiar la posible resolución. Eso es algo que hay que estudiar en su momento. El lugar correcto es la Comisión de Reglamentos.
...
El ciudadano licenciado Virgilio Rivera: Gracias Consejero Presidente...
...
Creemos un reglamento en lo que corresponde a la parte del Consejo General, que atienda bajo esas premisas, lo de las quejas administrativas y me parece que con eso, siguiendo la propuesta del doctor José Barragán, que estoy totalmente de acuerdo con ella...
...
El ciudadano doctor Mauricio Merino: Gracias, Consejero Presidente.
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Finalmente la facultad que en todo caso tiene el Consejo General para perfeccionar el reglamento que vea la fiscalización. Y en su momento, para fijar esos procedimientos que conviertan la integración de los expedientes que estarían a cargo de la Junta General Ejecutiva conforme a sus propias atribuciones y su traslado al dictamen y la resolución que tiene que votar el Consejo General, ese es otro punto que efectivamente tiene que ser regulado, y tiene que ser regulado por este Consejo General.
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El ciudadano licenciado Jesús Cantú: Muchas gracias, trataré de no repetir muchos de los puntos que aquí se han vertido, porque empezamos a reiterar lo mismo.
Simplemente sí me interesa señalar mi posición. Yo comparto la postura de quienes han antecedido en el uso de la palabra y han señalado que es facultad de este Consejo General el emitir los reglamentos.
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Aquí puede haber todavía espacio para un debate y hay espacio para que se resuelva efectivamente hasta dónde llegan estos ámbitos y estas competencias, particularmente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva en materia de regular, por llamarlo de esa forma, el trámite de las quejas administrativas y de las quejas que tienen que ver con la materia de fiscalización.
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El ciudadano Presidente: Gracias. Permítanme hacer uso de la palabra...
... Si el Consejo General repara en este momento en la necesidad de que sea el propio Consejo el que realice sus resoluciones y fije sus montos, quizá en el Reglamento por venir haya que establecer que la Junta General Ejecutiva se queda hasta el momento del dictamen, y que la resolución y los montos de las eventuales sanciones los fija, bueno, propone, por ejemplo se me ocurre, una Comisión del Consejo General; pero no quiero seguir por ahí, porque esos son los asuntos que precisamente tiene que ver y resolver la Comisión de Reglamentos y traerlo al Consejo General.
Lo que requerimos realmente es poder, en un ámbito productivo, procesar nuestros puntos de vista y nuestras diferencias, eso es lo que necesitamos. Es decir, un filtro, llamémoslo así, que es la Comisión de Reglamentos que nos traiga un proyecto de Reglamento para que el Consejo General lo apruebe.
En este sentido, si bien el Consejo General no estaba obligado a pronunciarse por una solución distinta a la planteada en el proyecto de acuerdo que le fue sometido a su consideración, de cualquier manera, de las propias intervenciones de los Consejeros electorales se desprende que la pretensión fundamental contenida en el proyecto que finalmente no fue aprobado está siendo atendida por dicho órgano electoral, en los términos que han quedado evidenciados con la anterior transcripción. Esto mismo, se colige del contenido de los oficios PCG/098/01, de trece de junio de dos mil uno, y PCFRPAP/18/01, del catorce de mayo del mismo año, en los cuales se pone de manifiesto que se están realizando estudios por la Junta General Ejecutiva, la Comisión de Fiscalización y la Comisión de Reglamentos, a efecto de realizar modificaciones a las normas que regulan los procedimientos relativos a las faltas administrativas, tanto las previstas en el artículo 49-B, como en el diverso numeral 270, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, existiendo comunicación entre esos órganos del Instituto Federal Electoral con el fin de colaborar entre ellos para la mejor consecución de tal objetivo.
De igual manera, esta Sala Superior considera que es inatendible la afirmación del partido recurrente en el sentido de que el actuar omisivo impide el correcto desarrollo de los trabajos de la Comisión de Reglamentos en virtud de que se encuentra empatada la votación en el seno de la misma respecto a los temas que eran materia del proyecto, sin que el Consejo General ofrezca una solución a dicho problema.
Tal aseveración resulta inexacta porque, tal como lo señaló el Consejero electoral Jesús Cantú, en el proyecto propuesto por el Partido de la Revolución Democrática lo que se hace es remitir a la Comisión de Reglamentos para que formule un reglamento, lo cual implicaría que en un momento dado, al tener que resolver si se presentara una propuesta de reglamento podría darse nuevamente una votación de empate y, por ende, a pesar de que se votara a favor del proyecto presentado por el citado instituto político no se resolvería tal circunstancia, sin que, como ya se dijo, la materia del punto del orden del día en cuestión haya sido dilucidar en la multicitada sesión, si era el Consejo General o la Junta General Ejecutiva quien debería expedir la reglamentación en la materia, por lo cual, en todo caso, tal discusión tendría que ser objeto de una sesión posterior.
Asimismo, no debe perderse de vista que en el proyecto de acuerdo sometido a la consideración del Consejo General no se estaba proponiendo la aprobación de un reglamento específico, sino simplemente que se instruyera a la Comisión de Reglamentos para que formulara un proyecto de reglamento; consecuentemente, sería en el momento en que la Comisión de Reglamentos presentara en forma concreta un reglamento, cuando se estaría en posibilidad de analizar cuál de los dos órganos del Instituto Federal Electoral tiene las facultades para aprobarlo, dependiendo del contenido del mismo.
Ahora bien, en caso de que la Comisión de Reglamentos, de continuar con su integración en número par, no aprobara la presentación del dictamen correspondiente al Consejo General, debe tenerse presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, párrafo 1, del Código electoral federal, así como lo previsto en el numeral 7, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la integración de las comisiones que el Consejo General considere necesarias tiene como finalidad el contribuir al desempeño de las atribuciones del Consejo, por lo cual, al ser éste el órgano originalmente facultado para conocer de las cuestiones que han sido delegadas a alguna comisión, evidentemente que podría conocer directamente de aquéllas, incluso así se desprende del propio reglamento interior, dado que en el artículo 14, párrafo 1, inciso c), del ordenamiento en cita, se prevé que los consejeros electorales tienen entre sus atribuciones el someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el Reglamento de sesiones del propio Consejo.
Por otra parte, esta Sala Superior estima que es inexacto lo aducido por el partido político recurrente respecto a que carece de sustento jurídico el argumento de algunos Consejeros electorales expresado en la sesión del Consejo General para justificar el sentido de su voto, en el que sostienen que esta Sala Superior se ha pronunciado por que el órgano facultado para expedir la normatividad en la materia es la Junta General Ejecutiva.
Lo equívoco del argumento resulta del hecho de que ninguno de los Consejeros electorales se pronunció de manera categórica en el sentido que señala el recurrente, ya que si bien algunos de ellos manifestaron que se deben respetar las facultades de la Junta General Ejecutiva, cuestión que también se reconocía en el proyecto formulado por el Partido de la Revolución Democrática, no desconocieron la posibilidad de que se formulara una nueva reglamentación.
Además, el Consejero electoral Alonso Lujambio fue el único que expresamente manifestó que el criterio sustentado por esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación identificados con la claves SUP-RAP-011/2000 y SUP-RAP-024/2000, le servía para fundamentar el sentido de su voto, sin que, por otra parte, sea el único argumento en que se apoyó para votar en contra, pues también señaló lo siguiente:
“No sería correcto. Esto es algo que hemos discutido hasta el cansancio en la Comisión de Fiscalización. Recuerdo debates interesantes sobre este punto respecto de si debemos o no fijar criterios para emitir sanciones. Porque la ley es clara en el sentido de que las sanciones han de tomar en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Hay muchísimas conductas sancionables, y es difícil generar un código de conductas. Es el criterio de la Comisión de Fiscalización reiterado, que va fijando de algún modo el antecedente que regulan nuestra conducta y que también hace predecible el monto de la sanción parte de la Comisión de Fiscalización, dado que hay un conjunto de antecedentes de años y años en que se viene repitiendo cierta conducta.
Algo que hay que discutir es si se puede refinar. No hacer un código, sino hacer un conjunto de reflexiones. Estoy de acuerdo con que entremos a esa discusión. No tengo claro cual es el derrotero que pueda cobrar, pero hay que debatirlo.
Dadas estas consideraciones votaría en contra de este acuerdo si se sostienen los puntos que la fundamentan, porque no estoy de acuerdo con una idea básica... que le da orden, que es que exista un reglamento. Deben existir dos”.
Por su parte, la Consejera electoral Jacqueline Peschard y el Consejero Presidente José Woldenberg, ni siquiera hicieron referencia al criterio en comento; mientras que el Consejero electoral Mauricio Merino hizo alusión a tal criterio sólo para hacer notar que se estaba planteando un problema jurídico que deberá ser resuelto, pero no para apoyar el sentido de su voto.
En ese orden de ideas, no asiste la razón al apelante puesto que los Consejeros electorales que votaron en contra de la aprobación del proyecto de acuerdo presentado por el Partido de la Revolución Democrática, no se sustentaron en que la Junta General Ejecutiva sea la única facultada para dictar normas reglamentarias en materia del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, dichos Consejeros electorales no realizaron interpretación alguna en relación con el citado criterio.
Consecuentemente, ante lo infundado de los motivos de inconformidad hechos valer, lo procedente es confirmar la determinación reclamada.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se desestiman las causas de improcedencia que hace valer la autoridad responsable en su informe circunstanciado correspondiente, según se razona en el considerando segundo de esta sentencia.
SEGUNDO. Se confirma la determinación pronunciada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la sesión ordinaria efectuada el veintisiete de junio del presente año, en el sentido de no aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se instruye a la Comisión de Reglamentos para que en términos de lo dispuesto por el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presente al Consejo General, para su aprobación, en su próxima sesión ordinaria, un Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dejando a salvo la atribución de la Junta General Ejecutiva prevista por el artículo 86 numeral 1 inciso b) del mismo código, relativa a la fijación de sus procedimientos administrativos.
NOTIFÍQUESE personalmente al Partido de la Revolución Democrática, en su calidad de actor, en la oficina de representación respectiva que tiene ante el Instituto Federal Electoral, ubicada en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia El Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, en esta ciudad de México, Distrito Federal; por oficio acompañado de la copia certificada de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y por estrados de este Tribunal a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Hecho lo cual, devuélvanse los documentos atinentes; después, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José Luis de la Peza, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José de Jesús Orozco Henríquez, con el voto en contra de los señores Magistrados Leonel Castillo González, y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes proponen el sobreseimiento del presente asunto. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS MAGISTRADOS LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ Y MAURO MIGUEL REYES ZAPATA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 187, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-046/2001.
En concepto de los integrantes de la posición mayoritaria, en el recurso de apelación mencionado debe dictarse sentencia de fondo.
Se disiente de dicha posición, porque los elementos relacionados con el referido recurso conducen a considerar, que éste es improcedente y que, por tanto, debe sobreseerse en el propio medio de impugnación.
El acto reclamado se hace consistir, en la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida en la sesión ordinaria de veintisiete de junio del año dos mil uno, mediante la cual se rechazó el proyecto de acuerdo propuesto por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante dicho consejo, en el sentido de que se instruyera a la “Comisión de Reglamentos”, para que elaborara y presentara en una próxima sesión un “Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, en los términos especificados en la referida proposición.
Como se advierte, el acto reclamado en apelación tiene las siguientes características:
1. Tiene como antecedente la proposición formulada por un integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
2. La citada proposición fue sometida al referido consejo general, en términos del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
3. La proposición fue incluida en el orden del día de la sesión correspondiente. Además, fue discutida y votada en ésta. El resultado de la votación fue en el sentido de rechazar la proposición.
4. La proposición no tenía la finalidad de crear, modificar o extinguir una determinada situación que afectara de manera directa e inmediata la esfera jurídica del Partido de la Revolución Democrática, cuyo representante fue quien formuló la proposición, sino que ésta tendía a lograr que otro órgano del Instituto Federal Electoral, como es la “Comisión de Reglamentos”, presentara para su aprobación en una próxima sesión ordinaria, un “Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo por Infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Es decir, la proposición persiguió obtener la actividad por parte de la “Comisión de Reglamentos”, para que ésta elaborara y presentara un concreto trabajo ante el consejo general.
5. La proposición repercutía de manera directa e inmediata en el aspecto orgánico del Instituto Federal Electoral y en la actividad administrativa interna que éste realiza.
Las anteriores características del acto reclamado en el recurso de apelación deben relacionarse con la circunstancia de que, como integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el representante ante el propio consejo del Partido de la Revolución Democrática cuenta con los derechos y prerrogativas previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral; pero ningún fundamento existe para considerar, que a dicho representante le asista el derecho de que, necesariamente, todas las proposiciones que formule ante dicho consejo le sean aprobadas por éste.
Esta particularidad debe relacionarse con la circunstancia de que la proposición de referencia no tiene una repercusión directa e inmediata en la esfera jurídica del Partido de la Revolución Democrática, sino que, como antes se vio, tal proposición incidía solamente en el ámbito administrativo interno del Instituto Federal Electoral. De ahí que todo esto conduzca a considerar, la falta de interés jurídico del citado partido político, para interponer el recurso de apelación.
El interés se caracteriza por la relación jurídica existente entre la pretendida situación antijurídica que se denuncia, lesiva a la esfera jurídica del promovente, con la providencia que se pide ante el órgano jurisdiccional para ponerle remedio, en el entendido de que tal providencia debe ser útil para corregir esa situación.
En el presente caso, el recurrente no cuenta con el interés jurídico, porque el rechazo de la proposición formulada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral no afecta de manera directa e inmediata al partido promovente, porque como antes quedó establecido, la proposición repercutía, en principio, en el ámbito administrativo interno del Instituto Federal Electoral. Además ya quedó determinado, que ninguna base legal existe para considerar, que el representante del Partido de la Revolución Democrática tenía derecho a que le fueran aceptadas necesariamente todas las proposiciones que formulara ante el consejo de que forma parte.
En esta virtud, si no se advierte que la resolución impugnada causa perjuicio al partido político recurrente, no se surte el requisito de procedencia de la apelación a que se refiere el artículo 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tampoco se encuentra que el partido demandante actúe en defensa de derechos de algún grupo de gobernados o de situaciones relacionadas con tales derechos, cuyos titulares no tengan acciones individuales para hacerlos valer, porque éstas estuvieran conferidas únicamente a partidos políticos.
El recurso de apelación, como los demás medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene como presupuesto fundamental de procedencia, que el acto reclamado afecte la esfera jurídica del recurrente, o bien, intereses difusos de determinados gobernados; pero ningún fundamento hay para estimar, que el citado recurso ha sido instituido en beneficio de la ley, es decir, para proteger la majestad de ésta, independientemente de que el acto de aplicación afecte la esfera jurídica de algún gobernado.
Por todas esta razones es patente, que como el acto reclamado no afecta el interés del actor, el recurso de apelación es improcedente en términos de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que debe sobreseerse tal medio, con fundamento en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), del propio ordenamiento.
Independientemente de lo anterior, en el fondo del asunto, tampoco se comparten las consideraciones que rigen el sentido del fallo aprobado por la mayoría.
En atención a las características del acto reclamado, que han sido destacadas con anterioridad es fácil advertir, que en el presente caso no se está ante la presencia de una relación jurídica entre una autoridad y un gobernado, sino que tal relación jurídica se da entre un órgano colegiado y uno de sus miembros.
Además de las mencionadas características de los sujetos de la relación jurídica, tampoco se advierte la emisión de algún acto de molestia a la esfera jurídica del partido promovente.
En esta virtud, ninguna trascendencia tiene determinar, si existe fundamentación y motivación en el rechazo de la proposición formulada por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Además, debe tenerse en cuenta que la fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 constitucional toma como referencia un acto individual y concreto de molestia hacia un gobernado. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como esta sala superior han adaptado el citado concepto de fundamentación y motivación a los casos en que debe determinarse, si una norma general, abstracta e impersonal se encuentra fundada y motivada.
En el presente caso se reclama un acto individual y concreto y no una norma general, abstracta e impersonal. Por tanto, en modo alguno se justifica el empleo del concepto de fundamentación y motivación, que se ha utilizado en los casos en que se trata de determinar, si una norma general, abstracta e impersonal se encuentra fundada y motivada.
Contrariamente a lo sostenido por la mayoría, si se trata de resolver el fondo del asunto, la desestimación de la pretensión del recurrente no debe sustentarse en la circunstancia de que el rechazo de la proposición del representante del Partido de la Revolución Democrática formuló ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral se encuentra fundado y motivado, porque ya se vio que en atención a las calidades de los sujetos de la relación jurídica y a las circunstancias en que ésta se dio, no tiene trascendencia jurídica dilucidar si la decisión del citado consejo general se encuentra fundada y motivada.
La realidad es que en el presente caso no hay base legal para la emisión de un fallo estimatorio de la pretensión, porque como integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante dicho consejo tiene derecho a formular propuestas, a que éstas sean incluidas en el orden del día de una sesión y, posteriormente, discutidas en el seno de ésta; pero en modo alguno tiene derecho a que necesariamente le sean aceptadas, por lo que el rechazo de la proposición formulada por dicho representante, en su calidad de integrante del cuerpo colegiado que emitió el acuerdo denegatorio, no se traduce en la conculcación de un derecho al recurrente, que implicaría el presupuesto de un fallo estimatorio, que tendiera a reparar un pretendido derecho conculcado.
PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR MAGISTRADO
JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO | |
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MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZALEZ | MAGISTRADO
5JOSE LUIS DE LA PEZA |
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
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MAGISTRADO
JOSE DE JESÚS OROZCO HENRIQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVAN RIVERA | |